EREMCHUK JORGE ENRIQUE c/ PERALTA ANA CAROLINA Y OTRA s/ RESOLUCION DE CONTRATO
El actor promovió demanda por resolución de contrato y gravámenes sobre inmueble, impugnando la nulidad de notificaciones por domicilio. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la nulidad de las actuaciones posteriores al traslado por falta de correcto domicilio real y rechazó la apelación por vulnerar el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Eremchuk Jorge Enrique (parte actora).
¿A quién se demanda?
Peralta Ana Carolina y otra (entre ellas Lidia del Valle Argota).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de contrato (cesión de acciones y derechos/contrato de venta con reconocimiento de hipoteca) y actos derivados; impugnación de notificaciones por domicilio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia que hizo lugar al incidente de nulidad deducido por la demandada Argota, declarando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al traslado de la demanda (fs. 51) por no haberse verificado notificación en su domicilio real; costas al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante sentencia de fecha 31/08/20 se resolvió hacer lugar al incidente formulado por la demandada Lidia del Valle Argota (a fs. 112/114) y declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al traslado de la demanda (fs. 51) y de todos los actos que sean su consecuencia. Sostiene que la litis no se encuentra trabada correctamente. La carga de la prueba para demostrar cuál es el correcto domicilio real corresponde al nulidicente, y ello ha quedado zanjado con las boletas de servicio, copia de Escritura Pública N° 482 (fs. 66/67) y el informe dominial (fs. 76/80) acompañado por López Genoveva del Valle (fs. 55/81) que da cuenta que la Sra. Argota dejó de vivir hace muchos años en el domicilio ubicado en Pasaje Unamuno 2.594 y reside actualmente en Zenón Santillán 3.256."
"Se anticipa que el recurso de apelación no puede prosperar, por cuanto compartiendo el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, el traslado de la demanda se acompaña de recaudos que hacen al efectivo anoticiamiento y un domicilio denunciado en una escritura de no es domicilio contractual, sino el domicilio de la persona a la fecha de ese contrato... Pues bien, las circunstancias fácticas reseñadas a nuestro criterio ameritan apartarse del domicilio convencional fijado en la prenda, máxime cuando se encuentra acreditado el real cambio de domicilio de la demandada y se invoca notificación verbal del cambio al acreedor en el marco de una relación de consumo."
"Por lo que se rechaza el recurso de apelación interpuesto el 13/10/2020, con costas al apelante atento el principio objetivo de la derrota (artículos 105,107 y cc del Digesto Procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del tribunal).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.