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Cámara de Apelaciones

RUIZ OSORES HORACIO c/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO

La actora impugnó la decisión que impuso el trámite de juicio de conocimiento por vía sumaria en lugar del sumarísimo previsto para acciones de consumo. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la decisión apelada y ordenó remitir las actuaciones a primera instancia para que tramite por el juicio sumarísimo (arts. 401 y ss. CPCC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2821/19
Defensa del consumidor Procedimiento sumarisimo Art. 401 cpcc Apelacion Tramite procesal Pandemia covid-19 Competencia procedimental Remision a primera instancia Juicio sumario vs sumarisimo Providencia

¿Quién es el actor?

RUIZ OSORES HORACIO (la parte actora).

¿A quién se demanda?

PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Litigio en materia de defensa del consumidor (acción iniciada por ejercicio de derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor), con controversia sobre el procedimiento adecuado (si debe tramitarse por la vía sumarísima del art. 401 y ss. CPCC).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio de la revocatoria, se revocó la providencia que impuso el trámite sumario y se ordenó remitir las actuaciones a primera instancia para que imprima el trámite sumarísimo previsto en el art. 401 y siguientes del CPCC. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso traído a estudio, no se advierte que el trámite propio del proceso sumarísimo resulte inadecuado para el correcto ejercicio de los derechos de las partes, pues no se trata de un conflicto que requiera un mayor ámbito de deliberación que el que permite este proceso abreviado, apareciendo como un trámite eficaz para la dilucidación del conflicto suscitado entre las partes. En efecto, la cuestión propuesta en la demanda no entraña un objeto que resulte incompatible con el grado de debate y prueba propios de la vía sumarísima, por lo que la invocada violación de los derechos y garantías constitucionales no aparece aquí configurada, a lo que cabe agregar que -en cualquier caso- las limitaciones que la brevedad del procedimiento imprime al trámite, afectarán por igual a ambas partes.

El contexto extraordinario de aislamiento social y preventivo dispuesto por las autoridades nacionales y provinciales con motivo de la pandemia mundial por Covid ’19, no autoriza el cercenamiento de derechos amparados por garantías constitucionales, como sería en este caso, fijar un procedimiento -que por añadidura, no es el más breve que prevé la legislación local, contraviniendo el mandato del art. 53 LDC. No basta con aludir solamente el “contexto extraordinario” para modificar un mandato legal, ni el tramite ya dispuesto y firme impreso en la causa (ver providencia de fecha 25/03/21-fs.35-."

"HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio del de revocatoria por la parte actora y en consecuencia remitir los autos a primera instancia a fin de que imprima el tramite previsto en el art.401 y sgtes del CPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final se dicta por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), conforme art. 23 bis LOT; no consta voto en disidencia en el dispositivo.

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