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Cámara de Apelaciones

RACEDO FEDERICO c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió acción de consumo y daños y perjuicios por la entrega demorada y cobros indebidos de un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo. La Cámara hizo lugar parcial a las apelaciones, confirmó la legitimación pasiva de la terminal y condenó solidariamente a las demandadas a anular/transferir la solicitud, restituir cuotas, abonar daño moral ($1.439.999), daño punitivo (3 canastas hogar 3 INDEC) y recalcular la multa contractual sobre el valor móvil vigente a la fecha de firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2947/24
Plan de ahorro Defensa del consumidor Dano moral Dano punitivo Multa contractual (art. 7) Valor movil Restituir cuotas Legitimacion pasiva del fabricante Bien fiat cronos Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Federico Racedo (DNI 25.510.310).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automobiles Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo y daños y perjuicios por la anulación/transferencia de una supuesta solicitud de plan de ahorro ( Fiat Cronos ), restitución de cuotas abonadas indebidamente, daño moral, daño punitivo, cálculo de multa contractual por demora y readecuación de cuotas según valores DNRPA.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos (actor y demandadas) y se modificó la resolutiva de grado. Se condenó solidariamente a las demandadas a: anular o transferir la solicitud n° 2993143 (grupo 16008, orden 102) o transferirla al actor; pagar daño punitivo equivalente a tres canastas básicas Hogar 3 (INDEC); pagar $1.439.999 por daño moral; restituir $311.009,52 por cuotas del plan Cronos; y recalcular la multa del art. 7 del contrato sobre el valor móvil del bien vigente a la fecha de quedar firme la sentencia (liquidación en etapa de ejecución). Se dejaron sin efecto regulaciones de honorarios anteriores; costas y honorarios según lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Dispositivo final (parte pertinente):

"III HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda de acción de consumo y daños y perjuicios iniciada por el Sr. Federico Racedo, DNI n° 25.510.310, en contra de FCA SA de Ahorros Para Fines Determinados y FCA Automôviles Argentina SA. En consecuencia, CONDENAR a las mismas en forma solidaria, en el término de diez dias a: a) anular la supuesta solicitud n° 2993143, grupo 16008, orden 102, correspondiente al vehículo Flat Cronos Drive 1.3. GSE a nombre del actor, o en su defecto su transferencia al mismo; b) a pagar al actor: (i) la suma de dinero equivalente al de tres canastas básicas del Hogar 3 (INDEC),en concepto de daño punitivo; (ii) la suma de $1.439.999 en concepto de daño moral;(iii) la suma de $311.009,52 en concepto de restitución cuota plan Cronos; (iv) el importe correspondiente a la multa del art. 7 del contrato, que deberá calcularse en etapa de ejecución sobre el valor móvil del bien vigente a la fecha de quedar firme la presente sentencia. Intereses a calcular según lo considerado."

2) Fundamento sobre cálculo de la multa contractual:

"Por los motivos expuestos, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio del actor en lo referido al indebido cálculo de la multa,debiéndose adoptar como base de cálculo el valor móvil a la fecha de quedar firme este pronunciamiento, difiriendo su cuantificación para la etapa de cumplimiento de sentencia."

3) Fundamento sobre daño moral y su cuantía:

"En este marco, la conducta de los proveedores evidencia un notorio apartamiento de la buena fe (arts. 9 y 961 CCCN) y del deber de trato digno (art. 8 bis LDC, arts. 1096 y ss CCCN), lo que agrava la afectación extrapatrimonial. En mérito a ello, se hace lugar a los agravios del actor. En consecuencia corresponde modificar la sentencia de grado, y condenar a las accionadas a pagar al actor el monto aquí fijado en concepto de daño moral, con más intereses según lo considerado.... resulta incuestionable el inferido padecimiento espiritual del actor, ... razón por la cual entiendo que la fijación de una suma de $1.439.999 ... se muestra adecuada y proporcional en orden a reparar el daño extrapatrimonial ocasionado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue firmada por dos vocales (Laura A. David - preopinante, y Álvaro Zamorano - segundo vocal) que coincidieron en el sentido del fallo; la Dra. Marcela F. Ruiz votó en concordancia con los fundamentos expuestos (se consignan tres votos con coincidencia mayoritaria y el dispositivo refleja la decisión del tribunal).

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