PASTORINO CESAR RUBEN c/ MARTI COLL CARLOS NICOLAS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Conflicto de competencia entre los Juzgados Civil y Comercial 7° y 8° referido a la causa PASTORINO CESAR RUBEN c/ MARTI COLL CARLOS NICOLÁS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. La Cámara resolvió que continúe conociendo el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la 7° Nominación por aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis y el art. 7 inc. 16 del CPCC.
¿Quién es el actor?
PASTORINO CESAR RUBEN (actor en el juicio principal).
¿A quién se demanda?
MARTI COLL CARLOS NICOLÁS y otros (demandados en el juicio principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa principal por "DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. n° 2117/20). El incidente versa sobre conflicto de competencia entre Juzgados 7° y 8° para entender en el citado juicio.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Cámara dispone que el presente juicio quede radicado en el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la 7° Nominación de este Centro Judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 7 del CPCC en su inc. 16 dispone: Será juez competente: El del principal lo será para conocer de sus incidentes, dependencias, juicios accesorios y conexos; de la obligación procedente de garantía; y de las obligaciones nacidas con motivo del juicio. En las medidas preparatorias y en los procesos de conservación, el que deba conocer en el principal. En el caso, siendo que hay una medida preparatoria iniciada con anterioridad a la demanda, la magistrada competente es la que intervino en dicha actuación"
"Conforme a los principios de economía y concentración procesal, el Tribunal que entendió en las medidas preparatorias susceptibles de cumplirse antes de la presentación de la demanda, es competente para conocer en el proceso principal. Ello responde a la necesidad de que sea el mismo juez quien entienda en las cuestiones accesorias y conexas a las que tiene bajo su conocimiento (Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán concordado, comentado y anotado, Dirs. Bourguignon- Peral, T. I, págs. 572/573, Bibliotex)."
"Ello como consecuencia del principio clásico de la perpetuación de la jurisdicción (perpetuatio jurisdictionis), ya que todas las cuestiones litigiosas derivadas de otro precedente deben ser dilucidadas por el juez ante quien comenzaron ... Por lo dicho, corresponde que siga entendiendo en la presente causa la Sra. Jueza del juzgado de la 7° Nom, que intervino en la medida preparatoria."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el texto aportado; lo resuelto es el bloque dispositivo final que dispone la radicación en la 7° Nominación.
Fechas y referencias procesales relevantes: Expte. n° 2117/20; medida preparatoria Expte. n° 3172/19; decreto del Juzgado 7° de fecha 24/08/20; sentencia de la Cámara fechada agosto de 2021.
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