ALTAMIRANDA ANTONIA ARMINDA Y OTROS c/ CHAVARRIA PONCE NICOLAS EDUARDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los demandantes reclamaron daños y perjuicios por el fallecimiento de Antonio Demetrio Guzmán tras un siniestro vial con una motocicleta policial. La Cámara hizo lugar parcialmente a las demandas: reconoció indemnizaciones por “indemnización por fallecimiento”, “daño moral” y “gastos de sepelio” a favor de la cónyuge y sólo “daño moral” a favor de los hijos, y condenó a la Provincia y al agente conductor, con intervención de la aseguradora hasta el tope de la póliza.
¿Quién es el actor?
Antonia Arminda Altamiranda (cónyuge) y Claudia Verónica Guzmán, Carlos Ariel Guzmán y César Antonio Guzmán (hijos), representados por el Dr. Pascual Daniel Tarulli.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán y Nicolás Eduardo Chavarría Ponce; citada en garantía: Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del siniestro vial del 11/05/2017 que habría provocado el fallecimiento de Antonio Demetrio Guzmán; rubros: indemnización por fallecimiento (frustración de ayuda material), daño moral, gastos de sepelio y lesión psicológica / tratamiento psicoterapéutico.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de acción opuesta por la Provincia; se hizo lugar parcialmente a la demanda de la cónyuge Altamiranda reconociendo indemnización por fallecimiento, daño moral y gastos de sepelio en los montos y con la metodología de interés indicada en los considerandos; se hizo lugar parcialmente a la demanda de los hijos solamente en cuanto al daño moral (monto y actualización en los considerandos); la aseguradora CPAT responderá hasta el límite de la póliza vigente a la fecha de la liquidación; costas y regulación de honorarios según lo explicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos no está controvertido el acaecimiento del hecho dañoso, ni la circunstancia de que Nicolás Eduardo Chavarría Ponce se desempeñaba en calidad de agente policial de la Policía de Tucumán, ni que, en el momento del siniestro, conducía una motocicleta de propiedad del Estado Provincial, durante su jornada laboral." (Considerando V.a)
"Dicha remisión nos conduce a las reglas establecidas en el artículo 1757 del referido cuerpo normativo; de este modo, atento a la 'responsabilidad objetiva' descripta, la víctima del accidente de tránsito solo debe acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo, con otras palabras: debe probar la relación de causalidad puramente material entre el vehículo y el daño, cuestión que no resultó controvertida en autos, tal como se señaló en líneas que anteceden." (Considerando V.c)
"Así las cosas, habiéndose comprobado que el 11/05/2017 se produjo la colisión entre el ciudadano Antonio Demetrio Guzmán (peatón) y la motocicleta marca Honda, dominio 502-JQO, identificada como 'móvil TUC0216' conducida por el agente policial Chavarría Ponce (cfr. constancias obrantes en la causa penal), y dado que no se ha acreditado la ocurrencia de ninguna eximente en el presente caso, se determina la responsabilidad de la Provincia de Tucumán y de Nicolás Eduardo Chavarría Ponce, en virtud de lo dispuesto por los artículos 1757, 1758 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación." (Considerando V.b/c)
(Si existiera voto en disidencia relevante, se indicaría aquí; en la sentencia todos los votos incorporados adhieren al resultado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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