PROINGENIERIA S.A. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ CONTRATO ORDINARIO -
Proingeniería S.A. demandó por incumplimiento de garantía legal y daños por la reiterada aparición del mensaje Error = Sistema de presión de neumáticos. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Volkswagen, ALRA y León Alperovich a reemplazar y poner en funcionamiento las piezas necesarias para eliminar definitivamente la alerta, rechazando los rubros de daño moral y punitivo.
¿Quién es el actor?
Proingeniería S.A.
¿A quién se demanda?
Volkswagen Argentina S.A., ALRA S.A. y León Alperovich de Tucumán S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de contrato de garantía legal y daños y perjuicios por la persistente falla que originaba el mensaje "Error = Sistema de presión de neumáticos"; en subsidio reemplazo de la unidad; reclamos por daño moral y punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por Volkswagen y ALRA y se confirmó la sentencia de primera instancia (06/09/2023) que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a las demandadas a reemplazar y poner en funcionamiento todas las partes e instrumental necesarios para que la leyenda "Error = Sistema de presión de neumáticos" deje de aparecer definitivamente en el tablero; se rechazaron los rubros de daño moral y punitivo. Las costas se impusieron conforme se consideraron; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, corresponde confirmar el encuadre de la relación jurídica dentro del régimen protectorio de la Ley de Defensa del Consumidor. Es que, como ya se explicó en el fallo apelado, el hecho de que Proingeniería S.A. sea una persona jurídica no impide, por sí solo, su consideración como consumidora (conf. art. 1092 CCyCN), desde que el dato decisivo no radica en la forma societaria del adquirente sino en el destino final del bien adquirido. En el caso, no fue desvirtuado por las aquí recurrentes que el vehículo Volkswagen Golf fue comprado por la actora para el traslado de la gerente de la firma, es decir, no para ser incorporado al proceso de comercialización, reventa o producción específica de bienes o servicios de la empresa. Tal conclusión, además, se refuerza por la propia naturaleza del rodado -un automóvil de uso urbano- y por la ausencia de prueba que demuestre que la unidad hubiese sido adquirida como insumo directo de la actividad empresarial de ingeniería, arquitectura, peritajes o auditorías desarrollada por la empresa actora."
"Estas órdenes de reparación, no objetadas por las accionadas, dan cuenta de ingresos reiterados del vehículo al servicio técnico por la aparición del mensaje 'Error: Sistema de presión de neumáticos', aun cuando la unidad contaba con escaso kilometraje y se encontraba dentro del período de garantía. Todo ello permite concluir que la anomalía no se trató de un episodio aislado ni de una mera incomodidad del usuario, sino de una falla reiterada, documentada en sucesivas órdenes y hojas de trabajo del servicio oficial, cuya reparación no fue satisfactoria ni definitiva."
"De este modo, tampoco resulta decisivo el argumento de las apelantes relativo a que las reparaciones habrían sido suficientes. Es que, el Juez de grado no desconoce que el vehículo fue recibido por el servicio técnico ni que se efectuaron controles, que reemplazos o reprogramaciones, sino que -y esto es lo determinante- concluyó que esas intervenciones no solucionaron definitivamente el desperfecto. Precisamente, la obligación de garantía no se agota en recibir el vehículo o intentar repararlo, sino que exige brindar una solución eficaz y satisfactoria."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue firmada por dos vocales que coincidieron en confirmar la decisión de grado (Dra. Laura A. David y Dra. Marcela F. Ruiz). No se registra voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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