PAEZ JOSE ALFREDO c/ BULONERIA REGINATO S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó a Buloneria Reginato S.R.L. por cobro de pesos, entre otros rubros reclamó horas extras. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo por falta de motivación suficiente respecto del acogimiento del rubro “horas extras” y remitió la causa para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Páez José Alfredo.
¿A quién se demanda?
Buloneria Reginato S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; entre los rubros litiga el reclamo por horas extras, diferencias salariales y despido (entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente admisible el recurso de casación interpuesto por la demandada y se hizo lugar parcialmente al mismo; se casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (06-10-2020) dejándose sin efecto, en lo pertinente, el pronunciamiento que rechazó la apelación en cuanto al acogimiento del rubro “horas extras”. Se remitieron los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre admisibilidad y competencia:
“Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL; se dirige contra una sentencia definitiva; el afianzamiento no resulta exigible en la especie atento a que la recurrente se encuentra concursada (ver informe del 13-11-2.020 evacuado por el Actuario del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Vª Nominación); la impugnación se motiva en una supuesta infracción a normas de derecho; y el planteo dirigido a cuestionar el acogimiento del rubro ‘horas extras’ se basta a sí mismo y la cuestión allí planteada configura un supuesto de gravedad institucional ... Por lo señalado, el recurso en examen resulta parcialmente admisible...”
2) Doctrina sobre carga probatoria y precedente:
“…de acuerdo al criterio judicial reinante en la materia, la prueba de las horas extras se encuentra en cabeza del trabajador, y debe ser concluyente y fehaciente tanto en lo que se refiere a los servicios prestados como al tiempo en que se cumplieron, no pudiendo en consecuencia ser acreditadas por meras presunciones (cfr. CSJTuc., sentencia N° 89 del 07-3-2.007). … cuando el empleador niega la realización de tareas en horas suplementarias, corresponde al trabajador producir la prueba fehaciente tanto respecto a su número, como al lapso y frecuencia ...”
3) Sobre la insuficiente motivación del fallo de alzada y nulidad:
“Lo expuesto hasta aquí evidencia que las instancias de grado han receptado el rubro ‘horas extras’ con sustento, exclusivamente, en presunciones legales; implicando, ello, un indebido apartamiento de la doctrina que surge de los precedentes emanados de esta Corte Suprema, sin que se hayan invocado razones que lo ameriten; lo cual excede el interés individual de las partes al verse comprometido el regular funcionamiento del servicio de Justicia, circunstancia, ésta, que constituye un supuesto de gravedad institucional ... Cabe concluir que el pronunciamiento recurrido carece, en el punto analizado, de adecuada y suficiente motivación ... y determina su descalificación como acto jurisdiccional válido, por transgredir el artículo 18 de la Constitución Nacional ...”
4) Resolución dispositiva (extracto):
“HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la accionada ... y, por ende, CASAR PARCIALMENTE dicho acto jurisdiccional, dejando sin efecto el punto resolutivo I -en tanto allí está contenido el rechazo del recurso de apelación dirigido a cuestionar, entre otros tópicos, el acogimiento del rubro ‘horas extras’ dispuesto por la Jueza del Trabajo de la IVª Nominación- y sus consecuentes puntos resolutivos II, III y IV-; … REMITIR estos actuados a la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento.”
(Votos: la Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue preopinante y redactora del voto principal; el Dr. Antonio D. Estofán y la Dra. Claudia B. Sbdar adhirieron. No hubo disidencias que alteren la decisión.)
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