LECCESE MATIAS ALFREDO c/ MAIPU AUTOMOTORES S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor reclamó resolución de contrato, restitución de pagos y daños por un plan de ahorro automotor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró la relación de consumo, rechazó la apelación de Maipú Automotores S.A., confirmó la restitución conforme a deuda de valor, el daño moral de $1.000.000 y la multa punitiva por conducta desaprensiva.
¿Quién es el actor?
Matías Alfredo Leccese.
¿A quién se demanda?
Maipú Automotores S.A. (concesionaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de consumo; resolución del contrato de plan de ahorro para la adquisición de un vehículo (solicitud de adhesión n° 683180); restitución de las trece cuotas abonadas; daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Maipú Automotores S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de consumo, declaró la resolución del contrato, condenó a la demandada a restituir las trece cuotas en la modalidad de deuda de valor (cuantificación diferida a ejecución), confirmó daño moral por $1.000.000 y confirmó la imposición del daño punitivo; costas a la apelante y reserva sobre honorarios. Votaron a favor dos jueces (Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Laura A. David).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, condenó a la demandada a abonar al actor las sumas de $1.000.000 en concepto de daño moral; $3.713.395,14, en concepto de daño punitivo; y difirió para el momento de la ejecución de sentencia la determinación del monto correspondiente a daño material, conforme a las pautas que considera."
"La concesionaria de vehículos responde -solidariamente- por los incumplimientos que pudo haber incurrido la administradora del plan de ahorro en tanto los negocios involucrados en esa operación -y que vinculan al consumidor con ambas partes- están interconectados y tienen una conexidad relevante que justifica una legitimación pasiva ampliada en beneficio del consumidor, quien desconoce el entramado interno de la operación."
"Siendo un modo de medir la razonabilidad de una solución (arts. 28 y 33 CN; art. 3 CCCN), en función de las consecuencias de su implementación y, en el caso, la -solución- que dispensa el fallo de instancia, en la medida que condena a restituir las sumas que le son adeudadas al actor con criterios de actualidad, para no desproteger sus intereses, responde a un criterio de intrínseca justicia en resguardo de la parte actora -cumplidora o in bonis - perjudicada frente al incumplimiento de su cocontratante..."
"Es preciso señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia sostienen que, para que sea indemnizable el daño moral en materia contractual, se requiere la clara demostración de una lesión de sentimientos, de afecciones o de tranquilidad anímica... En el caso, considero el actor ha visto frustradas sus legítimas expectativas... todo lo cual ha debido razonablemente generarle sentimiento de frustración, engaño, inferioridad, injusticia, impotencia, pérdida de tiempo, que configuran un menoscabo espiritual indemnizable."
"La finalidad de los daños punitivos es doble: sancionatoria y disuasoria... Revisando las constancias de la causa, juzgo acertada la decisión del Juez de primera instancia de imponer la sanción civil en cuestión... la suma fijada por la sentencia de grado, luce proporcional y razonable..."
(Votos: Dr. Álvaro Zamorano - voto principal con fundamentos detallados; Dra. Laura A. David - adhiere y agrega razones sobre la deuda de valor. El dispositivo final: "NO HACER LUGAR... la que se confirma. COSTAS, a la apelante vencida. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.")
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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