VILLARREAL ROBERTO RAUL c/ MAZZA NELIDA DEL VALLE s/ DESALOJO
El actor promovió acción de desalojo contra la ocupante del departamento sito en Jujuy 58/62, Unidad 13. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por ausencia de prueba de tradición y posesión efectiva del actor.
¿Quién es el actor?
Roberto Raúl Villarreal.
¿A quién se demanda?
Nélida del Valle Mazza (y/o cualquier otro ocupante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo del inmueble sito en calle Jujuy N° 58/62, Unidad N° 13, Segundo Piso “A”, matrícula N° S-20095/013.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, se revocó la sentencia de fecha 23/02/2026 y por sustitución se NO HACE LUGAR a la acción de desalojo promovida por Villarreal; se absuelve a la demandada y costas de segunda instancia a cargo del actor. Reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La razón de este exigente estándar no es ritual. El dominio y la posesión son realidades jurídicas distintas. El primero es un derecho que se constituye por título e inscripción registral; la segunda es un hecho (un señorío material sobre la cosa) que la ley exige acreditar por separado mediante actos concretos de entrega y recepción. El desalojo es una acción personal que sirve para recuperar la posesión que se tuvo y se perdió; no es una vía para obtenerla por primera vez. Quien nunca la tuvo carece, en consecuencia, de la legitimación que habilita esta acción, aunque sea titular registral del inmueble."
"En el caso, ninguno de los elementos aducidos por el actor alcanza para tener por acreditada la tradición.
El boleto de compraventa del 26/12/2005 tiene fecha cierta oponible a terceros únicamente desde octubre de 2017... En el caso, el único mecanismo verificable es el sello de la Dirección General de Rentas, que data de octubre de 2017. Desde esta fecha es oponible a terceros el boleto de compraventa.
...Las actas de entrega de llaves y de la unidad del 07/07/2009 presentan una deficiencia aún mayor —carecen de fecha cierta por cualquier mecanismo... Desprovistas de ese respaldo, esas actas no pueden ser opuestas a la demandada como prueba de una entrega ocurrida en 2009."
"A su vez la cláusula de la escritura pública n° 42 del 15/03/2021, en el sentido de que la tradición al actor se realizó con anterioridad, no es un hecho constatado por la escribana actuante sino una mera declaración formulada por las partes del acto...
El informe del CISI municipal, por su parte, solo acredita a Villarreal como contribuyente a partir de la escrituración de 2021..."
"El único elemento de la causa que podría sostener una inferencia de posesión anterior a 2016 es la declaración de Barenbreuker... Sin embargo, las reglas de la sana crítica imponen valorar ese testimonio con extrema prudencia. Barenbreuker fue codemandado... El efecto práctico de esa maniobra fue convertir a alguien con interés directo en el resultado del litigio en un testigo... A ello se suma que Barenbreuker carga con una condena penal firme por estafa precisamente en perjuicio de Mazza... Esas circunstancias, en su conjunto, privan al testimonio de aptitud para constituirse en el pilar central de la legitimación activa..."
"La contradicción interna en la narrativa del actor agrava este cuadro:
En la demanda y en la carta documento del 15/12/2023, Villarreal emplazó el ingreso de Mazza en el año 2020...
Sin embargo, ese mismo Barenbreuker... afirmó en audiencia que Villarreal tenía la posesión efectiva del departamento desde 2009.
Ambas versiones son incompatibles entre sí... Esa contradicción no fue explicada y debilita toda inferencia favorable al actor en materia de tradición."
"A resumidas cuentas, no existiendo prueba fehaciente de la real detentación por el actor del inmueble a desalojar sustraído, no subsiste ningún elemento cierto e indubitable sobre el que apoyar una inferencia razonable de tradición... En razón de lo resuelto, el derecho de retención invocado por la demandada resulta inoficioso.
La demanda debe ser rechazada..."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (Dra. Gisela Fajre preopinante; Dr. Carlos E. Courtade adhirió).
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