AMAYA, RENE ANGEL ALBERTO c/ EMPRESA EL CEIBO S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Empresa El Ceibo S.R.L. y otro. La Cámara declaró inconstitucional el artículo I de la Acordada CSJT Nº 1079/18, hizo lugar al recurso de apelación en subsidio de El Ceibo y revocó la providencia de fecha 26/4/2019, ordenando continuar el trámite conforme al Código Procesal (Ley Nº 6.176).
¿Quién es el actor?
AMAYA, René Ángel Alberto.
¿A quién se demanda?
Empresa El Ceibo S.R.L. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo I de la Acordada CSJT Nº 1079/18; hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por Empresa El Ceibo S.R.L., revocó la providencia del 26/4/2019, dispuso que la causa continúe tramitándose por el procedimiento establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (Ley Nº 6.176), impuso las costas por el orden causado y reservó pronunciamiento sobre honorarios. Votaron a favor Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera; la Dra. María del Pilar Amenábar formuló disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así ello, no cabe ninguna duda que la Acordada Nº 1079/18 invade competencias y atribuciones propias y exclusivas del Poder Legislativo al disponer en su art. I: 'APROBAR el presente protocolo de gestión de la prueba; el modelo de decreto de apertura a prueba y fijación de fecha de audiencia; el proyecto de audiencia de conciliación y proveído de pruebas, y disponer su aplicación en todos los juicios de conocimiento que se abran a partir del 1 de octubre del corriente año en los juzgados de los fueros Civil y Comercial Común, y Civil en Documentos y Locaciones de los Centros Judiciales Capital y Concepción'."
"En suma, la implementación de las eventuales ventajas de la 'oralidad' no puede concretarse de cualquier manera, por una resolución dictada por un poder en exceso de sus atribuciones, sino por el poder competente para ello (art. 67, inc. 21, CProv.) y mediante el correspondiente proceso de sanción de las leyes, del que participan solamente el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, no así el Poder Judicial."
"I. DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo I de la Acordada CSJT Nº 1079/18.
II. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Empresa El Ceibo S.R.L. y, en consecuencia, REVOCAR la providencia de fecha 26 de abril de 2019.
III. DISPONER que la causa continúe tramitándose por el procedimiento establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (Ley Nº 6.176).
IV. IMPONER las costas por el orden causado.
V. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
"Disiento con la solución a la que arriba la mayoría del Tribunal, en tanto considero que no corresponde ingresar al tratamiento del incidente de inconstitucionalidad, a la vez que resulta improcedente el recurso de apelación interpuesto en subsidio de revocatoria contra la providencia de fecha 26/4/2019, el que debe rechazarse con costas al recurrente."
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