ALURRALDE RODOLFO Y OTRA c/ SHIFT S.R.L. T OTROS s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
Los actores reclamaron daños y perjuicios por patologías y ruina de su vivienda contra Shift SRL y los arquitectos Sáez y Sánchez en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara confirmó la condena por daño emergente y moral y la responsabilidad solidaria, pero revocó la condena por daño punitivo por no acreditarse los presupuestos objetivos y subjetivos exigidos.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Alurralde y Paula María Gramajo.
¿A quién se demanda?
Shift SRL; arquitectos Pablo Guillermo Sáez y Álvaro Matías Sánchez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de múltiples defectos constructivos y la consiguiente ruina parcial/total de la vivienda; rubros reclamados: reparación material (daño emergente), daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva y solidaria y fijó las indemnizaciones por daño emergente ($142.219.608 más intereses) y daño moral ($4.000.000 con intereses desde 01/03/2019), se rechazaron las excepciones (legitimación, prescripción, caducidad) y se rechazaron impugnaciones a pericias; en igual oportunidad se revocó la condena por daño punitivo (art. 52 bis LDC). Costas a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, no es posible individualizar qué labor técnica propia de la arquitectura como profesión liberal fue cumplida a título personal e individual por el arquitecto Sáez ni por el arquitecto Sánchez. Por el contrario, los actos aparecen instrumentados bajo el membrete de 'Sáez Sánchez Arquitectos', organización que asumió tareas que exceden la práctica liberal tradicional, tales como la gestión financiera y operativa integral de la obra (administración del flujo de caja: captación de fondos de los actores, calce financiero, pagos a cuadrillas y proveedores)."
"Analizado ese amplio inventario de deficiencias de forma estrictamente objetiva -y con prescindencia en este estadio de su específica etiología-, surge evidente que los desperfectos descriptos exceden con creces el marco de vicios ocultos aislados. Por el contrario, el conjunto de patologías conforma un cuadro de deterioro que encuadra en el concepto normativo de 'ruina' previsto en el art. 1273 del CCCN."
"Para resolver la procedencia de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la LDC, es imperativo establecer que... este instituto posee una naturaleza estrictamente excepcional, sancionatoria y disuasiva. ... No se encuentra probada una afectación masiva al mercado, una práctica sistemática reiterada con múltiples clientes ni un abuso de posición de poder económico que trascienda la esfera contractual bajo litigio. ... Por lo que atento que los demandados no incurrieron en ninguno de los supuestos excepcionales previstos por el art. 52 bis de la LDC, ni se configuró una conducta calificada por el dolo o la culpa grave... corresponde hacer lugar a los recursos de apelación deducidos."
¿Cómo votaron los jueces?
Unidad de criterio entre los Dres. Movsovich (preopinante) y Cossio; la Cámara acuerda en confirmar la mayor parte de la sentencia de grado y modificarla únicamente en su parte relativa al daño punitivo, que se deja sin efecto.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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