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Cámara de Apelaciones

ROJAS MANUEL ARTURO c/ SEGURO RIVADAVIA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor Manuel Arturo Rojas promovió demanda por daños y perjuicios y lucro cesante derivados de un accidente de tránsito. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la citada en garantía: confirmó la indemnización por daño moral y redujo el rubro por privación de uso de 5 a 2 meses, fijándolo en $767.600 y dejando sin efecto la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5648/23
Danos y perjuicios Accidente de transito Dano moral Lucro cesante Privacion de uso Indemnizacion Aseguradora Reduccion de monto Intereses Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Manuel Arturo Rojas (también constan autos relacionados promovidos por María Verónica Rojas).

¿A quién se demanda?

Francis Iván Abregú y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada (demandados en forma concurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por daños y perjuicios—daño moral, reparación de vehículos, lucro cesante/privación de uso—derivados de accidente de tránsito del 20/07/2023.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación de la citada en garantía; confirmó la indemnización por daño moral otorgada en primera instancia; modificó la cuantificación del lucro cesante/privación de uso reduciendo el plazo a 2 meses y fijando ese rubro en $767.600 con intereses; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado para que se practique nueva regulación; costas conforme lo considerado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, juzgo injustificada la pretensión de la recurrente al calificar como una mera molestia no indemnizable, o una sanción procesal, la afección espiritual padecida por el actora partir de los daños materiales e indisponibilidad de su automóvil... La incertidumbre, la angustia por la gestión de la movilidad diaria, la alteración de la rutina familiar y la pérdida de tiempo útil configuran, sin lugar a dudas, una lesión a la paz y tranquilidad espiritual que debe ser resarcida. Consecuentemente, una vez sentada la premisa del accidente y del daño material que priva del uso de la cosa, el daño moral existe in re ipsa" (cf. CSJT, "Arroyo Julio Cesar Vs. Gonzalez Roque Raul y Otro s/ Daños y Perjuicios" Expte. n° 4301/10, Sent. n° 258 del 20/03/2026).

"De igual manera, carece de sustento el argumento de la recurrente dirigido a desvincularse de las consecuencias de su propia conducta procesal y extrajudicial. En el caso particular, la incertidumbre y la angustia prolongada en el tiempo... provocadas a una persona de 77 años al momento del hecho... resultan -insisto- aptos para configurar un menoscabo cierto en la esfera extrapatrimonial del actor, que justifica apartarse de la regla general de la materia, tornando a la reparación concedida plenamente procedente y ajustada a derecho."

"En consecuencia, el resarcimiento no puede extenderse automáticamente desde el día del siniestro hasta la entrega del vehículo sin una justificación válida. Por este motivo, la resolución dictada por el a quo resulta arbitraria, al carecer de sustento probatorio que justifique el plazo otorgado de 5 meses... Se admiten los agravios vertidos y, considerando la entidad de los daños acreditados en la causa (cf. fotografías e informe pericial producidos), se reduce el tiempo computable fijándolo prudencialmente en 2 meses... y se fija el monto del rubro en $767.600 al momento de esta sentencia (aplicando la pauta firme del SMVM: $383.800 cf. Resolución 4/2026 CNEPYSMVYM), con más los intereses ya determinados y no controvertidos."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue por mayoría coincidente entre el primer votante (Dr. Álvaro Zamorano) y la Dra. Marcela F. Ruíz, adhiriendo la segunda al primero. No constan votos en disidencia.

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