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Cámara de Apelaciones

SAADE GABRIELA MARIA c/ MECA CREM S.R.L. Y OTROS s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

Los apelantes impugnaron el rechazo in limine de un incidente de nulidad vinculado a un pedido de extensión de quiebra. La Cámara confirmó la providencia de fecha 19/12/2019, sosteniendo que la acción está comprendida en el régimen falencial y, por ello, excluida de la mediación prejudicial obligatoria (Ley 7.844, art. 3° inc. 10).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2938/18
Concursos y quiebras Extension de quiebra Mediacion previa obligatoria Ley 7.844 Art. 164 lcq Incidente de nulidad Providencia Rechazo in limine Costas Cpcc.

¿Quién es el actor?

Saade Gabriela María (actora).

¿A quién se demanda?

MECA CREM S.R.L. y otros; entre los interesados aparecen Marta del Valle Menéndez y Roberto Héctor Farías (recurrentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por extensión de quiebra regulada por el art. 164 de la Ley de Concursos y Quiebras (Expte. 2938/18).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Marta del Valle Menéndez y Roberto Farías contra la providencia de fecha 19/12/2019 que había rechazado in limine su incidente de nulidad; esa providencia fue confirmada. Se impusieron las costas a los recurrentes y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Vienen los autos a despacho para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la providencia de fecha 19/12/2019 (fs.144) que rechazó in limine el incidente de nulidad deducido por la representación letrada de Marta del Valle Menéndez y Roberto Farías, con fundamento en que la ley de Mediación (art. 10 Ley 7844) exceptúa en forma categórica a los concursos y las quiebras del proceso de mediación previa obligatoria, norma que aplica considerando que la presente causa trata de un pedido de extensión de quiebra regulado por el art. 164 LCQ, que tramita por las reglas procesales de un proceso ordinario, lo que no altera su naturaleza falencial.”

“La representación letrada de los demandados Marta del Valle Menéndez y Roberto Héctor Farías, interponen incidente de nulidad contra dicha providencia, lo que es rechazado in límine mediante decreto del 19/12/19, por cuanto la ley de Mediación exceptúa en forma categórica a los concursos y quiebras, y siendo el caso de autos un pedido de extensión de quiebra regulado por el art. 164, LCQ, tramita por las reglas procesales ordinarias, sin que se altere su naturaleza falencial. Disconforme, los demandados apelan (fs. 227 y 229), lo que se concede mediante resolución de junio del 2020, obrante a fs. 261.”

“Las fundadas consideraciones del dictamen fiscal resultan suficientes para confirmar el rechazo por improcedente del incidente de nulidad deducido por los apelantes, pues -encontrándose la presente acción excluida del trámite de la mediación previa obligatoria-, no se aprecia vicio de trámite alguno; ello sin perjuicio del ejercicio de la facultad de las partes de acordar sobre sus derechos disponibles, o de las facultades que acuerda el art. 38 CPCyC. al juez de la causa, en tanto y en cuanto no se consagren violaciones al régimen de orden público del ordenamiento concursal.”

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final expresa la decisión del Tribunal en acuerdo; no consta disidencia.

Leyes que cita

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