FERNANDEZ PABLO DANIEL c/ LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN S.A. Y OTRO s/ MEDIACION
La mediadora impugnó la regulación de honorarios por su labor en un proceso de mediación, reclamando la aplicación del valor de una consulta escrita. La Cámara hizo lugar a la apelación y elevó los honorarios de $8.000 a $16.000 por aplicarse el penúltimo párrafo del art. 26 de la ley 7.844.
¿Quién es el actor?
No corresponde (la apelante es la mediadora Dra. Noemí Velasco Imbaud; el proceso de mediación fue promovido por Pablo Daniel Fernández).
¿A quién se demanda?
No corresponde directamente; la apelación se dirige contra la sentencia que reguló honorarios; partes del expediente incluyen a León Alperovich de Tucumán S.A. y Volkswagen Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La apelante reclama la modificación de la regulación de sus honorarios por actuación como mediadora, para que se fijen equivalentes al valor de una consulta escrita del Colegio de Abogados conforme al penúltimo párrafo del art. 26 de la ley 7.844.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la mediadora y se elevó la suma regulada por honorarios a $16.000, con costas a cargo de Volkswagen Argentina S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de las constancias de autos que la primera audiencia de mediación tuvo lugar en fecha 18/9/2018 con la comparecencia del Actor Pablo D. Fernández, asistido por el letrado Santiago Peral, y las requeridas León Alperovich S.A. -representada por el letrado Pablo A. Carro- y Volkswagen Argentina S.A. a través de la representación de la Dra. Valeria Santucho (ver Acta que obra a fs. 26). En la misma se fijó fecha para una nueva audiencia para el día 24/10/2018 a hs. 9.30 quedando las partes notificadas en ese acto. En tal fecha y hora se labró el Acta de Cierre por Abandono (ver fs.29) donde se dejó constancia de la comparencia de Pablo Daniel Fernández y León Alperovich S.A. y de que no compareció ni justificó su incomparecencia Volkswagen Argentina S.A..
En tales condiciones, rigen las previsiones del penúltimo párrafo del art.26 de la ley 7844 que establece. “Una vez realizada la primera audiencia de Mediación, si ésta se cerrara por incomparecencia o desistimiento de alguna de las partes, los honorarios que se devengan equivalen a una consulta escrita del Colegio de Abogados de Tucumán y del Sur, y deberán ser soportados por quien dio lugar a tales supuestos”.
Por todo ello, encontrándose contemplado el caso de autos en el penúltimo párrafo del art. 26 de la ley 7844, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la mediadora Dra. Noemí Velasco Imbaud y elevar los honorarios que se le regularan al importe equivalente a una consulta escrita fijada por el Colegio de Abogados vigente al tiempo de la sentencia que se modifica."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el bloque resolutivo ni en la parte suministrada; la resolución unánime (bloque dispositivo) dispone lo transcripto.
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