JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

NEUMATICOS ALEM S.R.L. c/ JUAREZ JUAN IGNACIO s/ COBRO EJECUTIVO

Neumáticos Alem S.R.L. promovió ejecución monitoria por cobro de dos e-cheques rechazados por falta de fondos por $2.176.000 más intereses y provisorias. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y ordenó continuar la ejecución, entendiendo que los Certificados para Ejercer Acciones Civiles acreditan la legitimación activa de la actora por figurar como pagadora y endosante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2001/26
Ejecucion monitoria Cheque electronico (e-cheq) Certificado para ejercer acciones civiles Legitimacion activa Endosante pagador Rechazo por falta de fondos Ley 24.452 Comunicaciones bcra Costas Interes moratorio.

¿Quién es el actor?

NEUMÁTICOS ALEM S.R.L.

¿A quién se demanda?

JUAREZ JUAN IGNACIO (CUIT/CUIL 20-43499131-6)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución monitoria por cobro de dos cheques electrónicos de pago diferido rechazados por falta de fondos — Certificados n° 329989 y 329990 por $1.088.000 cada uno (total capital $2.176.000) más provisorias y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación de la actora, se revocó la sentencia de 11/05/2026 que había rechazado la demanda, y se ordenó continuar la ejecución monitoria. Se impusieron costas, gastos y aportes a la parte vencida; no se ordenaron costas por la apelación por falta de sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sentenciante rechazó 'in limine' la pretensión ejecutiva de Neumáticos Alem SRL al considerar que '...la legitimación activa no puede presumirse ni derivarse de la sola posesión de una copia del echeq o del C.A.C., sino que debe surgir expresamente del contenido del certificado, el cual debe identificar al ejecutante como el presentante al cobro del instrumento, o su cesionario electrónico registrado, en los términos y condiciones previstos por la Ley de Cheques, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa técnica dictada por el BCRA, circunstancia que no se verifica en autos...'."

"Como se advierte, los dos instrumentos cuya fuerza ejecutiva se analiza contienen el asiento de pago e identifican claramente al pagador, que en ambos casos es la compañía beneficiaria original, aquí accionante. Es decir que los certificados no solo acreditan el rechazo de los ECHEQ, sino también las registraciones posteriores relevantes para determinar la legitimación de quien se presenta en esta causa demandando su cobro al librador."

"En casos parecidos hemos dicho que el portador legitimado de un cheque electrónico rechazado tiene acción para perseguir su cobro judicial en las mismas condiciones que quien tuviese un cheque cartular rechazado. Resulta claro que las Comunicaciones del BCRA 6578, 6725, 6726 y 6727 regulan los aspectos operativos del cheque electrónico, pero en ningún punto alteran la esencia del régimen del cheque como título de crédito regido por la Ley 24.452. El cheque electrónico conserva intactos los principios estructurales del derecho cartular: literalidad, autonomía, incorporación y legitimación por la posesión, máxime tratándose del certificado representativo para iniciar acciones civiles, que debe ser otorgado impreso."

Dispositivo principal transcripto:

"I ) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por NEUMÁTICOS ALEM S.R.L. contra la Sentencia monitoria de fecha 11 / 05 / 2026, la que se revoca y sustituye por la siguiente : '...I) ORDENAR LLEVAR ADELANTE la presente ejecución monitoria seguida por NEUMÁTICOS ALEM S.R.L. en contra de JUAN IGNACIO JUAREZ, CUIT/CUIL Nº 20-43499131-6 hasta hacerse a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL ($2.176.000), más PESOS Novecientos mil ($ 900.000) para responder por las acrecidas provisorias. El capital devengará un interés moratorio equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que aplica el Banco de la Nación Argentina; desde la mora hasta su efectivo pago. II) COSTAS, GASTOS y APORTES a cargo de la parte vencida. III) SE HACER SABER a la parte demandada que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente resolución podrá DEPOSITAR JUDICIALMENTE y/o PAGAR las sumas de dinero reclamadas...'"

(No consta voto en disidencia en el cuerpo de la sentencia.)

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