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Cámara de Apelaciones

MORENO DEBORA VERONICA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora promovió medida cautelar para reducir y suspender el pago de cuotas de un plan de ahorro y obtener la condonación de intereses. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de las demandadas: confirmó la suspensión del pago del 20% y la prohibición de iniciar ejecuciones, pero dejó sin efecto la limitación anual de incrementos de la alícuota y aclaró que la condonación alcanza sólo a los intereses punitorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4252/19
Plan de ahorro previo Medida cautelar Suspension de cuota Intereses punitorios Alicuota Inspeccion general de justicia (igj) Conflicto sistemico Contratos conexos Tutela del consumidor Ejecucion prendaria

¿Quién es el actor?

Débora Verónica Moreno (actora, suscriptora del plan de ahorro, DNI 32.893.944, grupo 13392).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA Automóviles Argentina S.A., y Piazza S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar para reducir/suspender el pago de cuotas del plan de ahorro (solicitaba, entre otros, que se acepte pago equivalente al 60% de la cuota), suspensión de ejecuciones prendarias y prohibición de cobro de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de las demandadas, dejando sin efecto únicamente la parte de la sentencia de primera instancia que fijaba como tope anual para los incrementos de la alícuota el índice de inflación interanual del INDEC; además aclaró que la condonación de intereses alcanza a los intereses punitorios. En lo demás confirmó la cautelar (suspensión de pago del 20% desde la demanda; prohibición de iniciar proceso legal dentro del plazo; abstención de cobrar intereses distintos de los punitorios condonados).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VII Nominación de fecha 26/12/2019 (fs. 151/153 Y VTA. de autos), la que se deja sin efecto sólo en cuanto ordena que el incremento de la alícuota no podrá superar anualmente el índice de inflación acumulada interanual, publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos; a la vez que se dispone que la condonación de intereses abarca a los intereses punitorios. En lo demás se desestima el recurso y se confirma la sentencia cautelar apelada."

"Ello conduce a mantener la decisión cautelar en tanto se ajusta a la normativa de las resoluciones de la Inspección General de Justicia; a la vez que no cabe perder de vista que las medidas cautelares son instrumentales, no tienen un fin en sí mismas sino en función de la pretensión principal que pretenden asegurar y son esencialmente de carácter provisional, pueden ampliarse, morigerarse, cambiarse o ser suprimidas, según las causas que les dan su razón de ser."

"Por consiguiente, corresponde confirmar la decisión cautelar en tanto ordena a las demandadas que realicen una suspensión de pago del 20% de la cuota de la actora, desde la fecha de demanda; como, asimismo, en tanto manda a que se abstengan de iniciar proceso legal alguno dentro del plazo estipulado. Distinta es la situación en cuanto el a quo ordena que los incrementos de la alícuota no superen anualmente el índice de inflación acumulada interanual, publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Ello así porque tal parámetro de limitación o determinación del valor de la cuota, fijado cautelarmente, no tiene en cuenta el complejo funcionamiento de los sistemas de ahorro previo... Lo mismo ocurre con la suspensión del cobro de todo tipo de intereses, toda vez que lo que las resoluciones de la IGJ han condonado son los intereses punitorios."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Benjamín Moisá votó por revocar íntegramente la sentencia apelada. Su propuesta de voto concluye: "RESUELVE: I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por FCA (Fiat Chrysler Automóviles) S.A. de Ahorro para Fines Determinados y por FCA Automóviles Argentina S.A. a fs. 185 vta., en contra de la Sentencia Nº 714 de fecha 26 de diciembre de 2019 (fs. 151/153 vta.), la cual se revoca en todas sus partes.II. IMPONER las costas a la parte actora. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios." (voto en disidencia).

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