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Cámara de Apelaciones

INSTITUTO PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO I P L A c/ CRAFT S.A.S s/ APREMIOS

El Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo promovió ejecución fiscal contra CRAFT S.A.S. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de fecha 03/07/2026 rechazando las excepciones de la recurrente y ordenando la ejecución y regulación de honorarios, por entender que la intervención del ente no invalida su accionar ni demuestra perjuicio concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
13106/25
Ejecucion fiscal Instituto provincial de lucha contra el alcoholismo Poder de policia Intervencion del ente Inconstitucionalidad Legitimacion activa Confirmacion Costas Honorarios Ley provincial 7.243.

¿Quién es el actor?

Instituto Provincial de Lucha Contra el Alcoholismo (IPLA).

¿A quién se demanda?

CRAFT S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución seguida por el Instituto (apremios / ejecución fiscal por incumplimientos vinculados a la normativa provincial sobre control del alcoholismo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Apelación interpuesto por CRAFT S.A.S.; se confirmó la sentencia de fecha 03/07/2026 que no hizo lugar a las excepciones opuestas, ordenó la prosecución de la ejecución, reguló honorarios y ordenó pago de planilla fiscal; costas de la alzada a la apelante vencida; reserva de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"El pronunciamiento puesto en crisis no hace lugar a la excepciones opuestas por la aquí recurrente, ordena llevar adelante la ejecución seguida en su contra, regula honorarios y ordena pagar planilla fiscal."

"Al respecto liminarmente cabe expresar que cuestionar lo prolongado de la intervención judicial dispuesta por el Poder Ejecutivo a tenor de la Ley n°7878 al Ente que nos ocupa, excede el marco limitado de la ejecución fiscal consagrado en el art.174 del CTP."

"En efecto, acordamos en que, '...La ley Nº 7.243 crea un ente autárquico cuya principal finalidad es la de aplicación de políticas destinadas al control y prevención del alcoholismo, siendo lógico y razonable que parte de los fondos destinados a su funcionamiento provengan de los negocios que venden o distribuyen bebidas alcohólicas cuyo consumo excesivo se intenta prevenir y/o remediar. La potestad del Gobierno de designar un Interventor se inscribe en facultades propias del mismo, por lo que la tacha de inconstitucionalidad en este aspecto no demuestra el perjuicio concreto de la actora. Las facultades reconocidas al Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo por la ley provincial impugnada se inscriben dentro de los poderes de policía que conforme al art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional las provincias conservan para sí en el ámbito de sus jurisdicciones. En uso de la facultad constitucional es que la ley provincial reglamenta un aspecto esencial de su propia vida social, tratando de preservar la moralidad pública y evitar la difusión en grado alarmante de la embriaguez con sus consecuencias de desorden, escándalos y hasta crímenes que asilan a la sociedad actual. La fiscalización que efectúa el IPLA va mucho más allá del cumplimiento del canon anual, buscando realizar la función preventiva a través de la fiscalización que evite entre otras cosas, la venta a menores de edad, así como las infracciones contempladas en los incisos del art. 30 y los arts. 29, 31, 32 y 25 de dicha normativa.Es en ese marco que la ley 7.243 otorga al Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (I.P.L.A.) el poder de policía sobre la venta y distribución de bebidas alcohólicas a fin de efectivizar el control del alcoholismo'."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por mayoría con dos votos coincidentes (art. 21/25 LOPJ y 797 CPCC). No se registra disidencia consignada en el dispositivo.

Fechas y constancias procesales relevantes: Sentencia apelada de fecha 03/07/2026; sentencia de alzada dictada el 23/09/2026; Expte. N° 13106/25.

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