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Cámara de Apelaciones

ESTIGARRIBIA RODRIGO RAMON c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADO s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor demandó por restitución de haberes netos y daños derivados de la extinción de un plan de ahorro. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la administradora a reintegrar $4.353.238,38 con intereses por mora y a soportar las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4717/23
Plan de ahorro Restitucion haberes netos Mora Tasa activa banco nacion Pericia contable Notificacion fehaciente Clausulas contractuales Consumidor Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Rodrigo Ramón Estigarribia.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del valor de rescate (haberes netos) y daños y perjuicios derivados de la extinción de un plan de ahorro (Grupo 3474, Orden 152), por falta de puesta a disposición de la liquidación y demora en la restitución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó, en todas sus partes, la sentencia de fecha 01/12/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la administradora a reintegrar al actor la suma total de $4.353.238,38 más intereses (tasa activa Banco Nación) desde el 21/04/2025 hasta su pago; costas de la Alzada a cargo de la demandada; honorarios a su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El perito constató que el plan finalizó el 10/01/2023. Calculó el haber multiplicando las 35 cuotas pagadas por el valor de la cuota pura actualizada; aplicó la proporción del 78% por tratarse de un grupo moroso (Art. 16); y descontó los cargos administrativos y la penalidad del 2% por renuncia (Arts. 13 y 14), arribando a un 'Neto a Cobrar' original de $1.563.370,64. Relevante es destacar que el perito determinó que este importe debió abonarse como máximo el 09/02/2023 (a los 30 días de finalizado el grupo) y dictaminó que, de la documentación compulsada, no se observan pagos efectuados a favor del actor. Por tanto, procedió a aplicar la Tasa Activa del Banco Nación desde la fecha de mora al 31/03/2025 (último día del mes inmediato anterior a la presentación del informe), tal como lo ordena el Artículo 13.I.A.3 del contrato, arribando al monto de condena ($4.353.238,38)."

"Dicha pericial contable no fue objetada oportunamente por la demandada (según cuaderno de prueba A3). Al no haber formulado impugnaciones ni pedido de explicaciones en la etapa procesal correspondiente, el dictamen adquirió pleno valor probatorio. Por ende, resulta inadmisible y extemporáneo que la apelante pretenda controvertir en esta instancia los cálculos matemáticos que ya fueron debidamente analizados por el profesional..."

"Por otra parte, el Artículo 17 de las Condiciones Generales, bajo el título 'Puesta a Disposición de Fondos', establece expresamente: 'La Sociedad Administradora deberá comunicar mensualmente a sus Solicitantes y Adherentes, cuando existan fondos a su disposición para su reintegro mediante notificación fehaciente'... Ante la orfandad probatoria sobre este extremo crucial, la mera invocación de la existencia de un trámite on line resulta insuficiente para tener por cumplida su obligación y eximirla de su estado de mora."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue dictado por coincidencia de votos entre el primer votante (Dr. Álvaro Zamorano) y la segunda vocal (Dra. Laura A. David), quienes rechazaron el agravio de la demandada y confirmaron la sentencia de grado. La Dra. Marcela Fabiana Ruiz figura como tercer vocal en el sorteo pero no registró voto diferente en el acuerdo final; la decisión consta en el bloque dispositivo aprobado por mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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