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Cámara de Apelaciones

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ PLAN OVALO S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ EJECUCION FISCAL

El SUPERIOR GOBIERNO de la Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal por multa de $50.000 impuesta por la Dirección de Comercio Interior. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que aplicó la tasa pasiva publicada por el BCRA conforme art. 768 inc. c) del CCCN, rechazando la aplicación de intereses moratorios y punitorios del Código Tributario provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9686/25
Ejecucion fiscal Multa administrativa Intereses Art. 768 inc. c) cccn Ley 8365 Codigo tributario provincial Intereses moratorios Intereses punitorios Tasa pasiva bcra Reserva de caso federal.

¿Quién es el actor?

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.

¿A quién se demanda?

PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por multa administrativa de $50.000 (Certificado de Deuda de fecha 14/03/2025) impuesta por la Dirección de Comercio Interior por infracción al art. 19 Ley 24.240 y art. 14 Ley 8365; discusión sobre el régimen de intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de la actora; se confirma la sentencia de fecha 17/04/2026 en cuanto aplicó la tasa pasiva publicada por el BCRA conforme art. 768 inc. c) del CCCN desde la exigibilidad de la multa hasta su efectivo pago; costas de la instancia de alzada a tenor del art. 62 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente giran en torno a que la sentencia en crisis dispone una fórmula genérica en punto a intereses: Aplicar tasa pasiva que publica el BCRA conforme art. 768 inc. c Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), cuando a su entender debió fijarse taxativamente dos tramos: intereses moratorios art. 51 Código Tributario de la Provincia CTP desde la exigibilidad y punitorios art. 90 CTP -ley 5121- desde la demanda, atento su naturaleza resarcitoria y punitoria."

"Como resulta de las constancias, constituye título base de la presente ejecución el Certificado de Deuda de fecha 14/03/2025, confeccionado en virtud del art. 35 de la Ley 8.365, correspondiente a una multa de $50.000 impuesta por la Dirección de Comercio Interior al demandado en autos..."

"Dado que la multa es una sanción con naturaleza penal que busca castigar un ilícito, y no una deuda de capital tributario, por lo que en virtud del principio de legalidad, no existe fundamento legal que permita al Fisco aplicar los intereses resarcitorios y punitorios previstos en los arts. 50 y 91 de la ley 5121, por cuanto se estaría aplicando una doble sanción (la multa original más el recargo accesorio) sin previsión legal, con lo que se violarían principios fundamentales del Derecho Penal Tributario."

Se destaca el precedente y criterio de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán y de otras salas de la Cámara en Documentos y Locaciones que respaldan la facultad del tribunal para fijar la tasa conforme al art. 768 inc. c) del CCCN cuando la ley aplicable es omisa. Hubo voto concurrente de dos magistrados; se dejó constancia de la reserva de caso federal.

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