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Cámara de Apelaciones

CISNERO RUBEN EDUARDO Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Los actores promovieron causa por prescripción adquisitiva. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia de primera instancia del 30/10/20 por omitir pronunciamiento sobre la impugnación de la tasación y sobre quién debía afrontar el pago del perito tasador, y remitió las actuaciones a primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3471/09
Prescripcion adquisitiva Apelacion Nulidad de sentencia Tasacion pericial Base regulatoria Honorarios Perito tasador Art. 39 ley 5480 Costas Remision a primera instancia.

¿Quién es el actor?

CISNERO RUBEN EDUARDO y otros (actores en autos caratulados "CISNERO RUBEN EDUARDO Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", Expte. n° 3471/09).

¿A quién se demanda?

las contrapartes en la causa (los que resultaron como demandados en primera instancia; el recurso fue interpuesto por el apoderado común de los demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de prescripción adquisitiva; en esta instancia el agravio se dirige contra la regulación de honorarios dispuesta en la sentencia de fecha 30/10/20, en particular respecto de la estimación del valor del bien objeto de la litis (tasación pericial) y del porcentual aplicado para la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

se declaró de oficio la nulidad de la sentencia de fecha 30/10/20 y de las actuaciones que fueran su consecuencia, y se remitieron los autos al a quo para que subsane lo omiso conforme los considerandos. No se impusieron costas por ser la nulidad atribuible al órgano jurisdiccional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto relevante 1: "El recurrente se agravia por entender que la sentencia atacada ha omitido pronunciarse sobre la impugnación realizada por su parte a la estimación de valor del inmueble objeto de la Litis practicada por el perito Esteban Leandro Destasio."

Texto relevante 2: "Sin embargo, el sentenciante procedió a regular honorarios, sin hacer ninguna consideración de las posiciones adoptadas por las partes sobre la base regulatoria, la pericia realizada a fs.549/554 y la impugnación a la misma. Omitiendo incluso establecer a cargo de quién estarán el pago de los honorarios del perito tasador (art.39, inc.4 in fine, ley 5480). Por ende -por omisión o por defecto-, la regulación debe anularse."

Texto relevante 3 (resolutivo): "I) DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la sentencia de fecha 30/10/20, y de las actuaciones que fueran su consecuencia. II) REMITIR los autos a primera instancia conforme a lo considerado."

Sobre costas: "Atento a que la causa de anulación del fallo es atribuible al órgano jurisdiccional, no corresponde imponer costas (art. 105 inc. 1° del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis de la LOT). El bloque dispositivo final es el que contiene la decisión que prevalece.

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