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Cámara de Apelaciones

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ OSCAR BARBIERI S.A. s/ ACCION DE DOLO

La actora promovió acción de dolo (nulidad de sentencia que declaró inadmisible su crédito por concurso) contra Oscar Barbieri S.A. El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios sobre la base regulatoria de honorarios, aplicando las pautas del art. 15 de la ley 5.480 y regulando honorarios por estas actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
791/00
Accion de dolo Nulidad de sentencia Honorarios Ley 5.480 Art. 15 Art. 39 Trascendencia economica Costas Regulacion de emolumentos Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (apoderado Dr. Dante F. Barbaglia / letrado apoderado Jorge Garcia Martinez).

¿A quién se demanda?

Oscar Barbieri S.A. (apoderado letrado Ezequiel Stordeur).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de dolo en los términos del art. 38 LCQ para que se declare la nulidad de la sentencia que declaró inadmisible el crédito insinuado por la actora (crédito cuyo importe asciende, según aparece en autos, a $12.046.688,56).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 27/09/16 y su aclaratoria; se impusieron costas; y se regularon honorarios por las actuaciones de esta instancia en los montos que se consignan. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos de dos miembros del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma aplicable para la regulación de los emolumentos profesionales en el presente caso no son los del artículo 39 como pretende el recurrente, sino las pautas valorativas del artículo 15 de la ley 5.480, como bien lo sostiene el a quo, en tanto y en cuanto nos encontramos frente a un juicio a través del cual se perseguía la declaración de nulidad de la sentencia en los términos del art.38 L.C.Q. que declara inadmisible el crédito insinuado por la actora, que conforme su naturaleza no tiene un contenido económico que permita la aplicación de la normativa del citado art. 39 de la ley de honorarios, pero si una evidente transcendencia económica, que será tenida en cuenta al momento de determinar los emolumentos."

"En efecto, en atención al contenido de la demanda, se advierte que no hay monto del juicio, pues este queda determinado por el monto que se reclama en la demanda o en la contestación, y en la especie la actora Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, a través de su letrado apoderado Dr. Dante F. Barbaglia promueve acción de dolo en los términos del art. 38 2ª parte LCQ., en contra de Oscar Barbieri S.A. a fin de que se declare la nulidad de la sentencia que declaró inadmisible su crédito."

"En consecuencia, corresponde rechazar las apelaciones formuladas, confirmando la resolución de fecha 27/09/16 y su aclaratoria. Por los recursos interpuestos por el letrado Ocaranza, por derecho propio, y por sindicatura que fueran concedidos en los términos del art. 710 del CPCC y sustanciada con la contraria, corresponde imponer costas, las que serán soportadas por el orden causado atento el modo como se resuelve (107 in fine del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos de dos miembros del Tribunal (Drs. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar), por lo que lo resuelto en el bloque dispositivo final es la decisión mayoritaria. No se registra voto en disidencia consignado en el dispositivo final.

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