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Cámara de Apelaciones

SANCHEZ REINERIO DONATO c/ CORBALAN DORA MATILDE s/ ACCIONES POSESORIAS

La demandada apeló la denegación de medidas cautelares (afianzamiento, no innovar y anotación de litis) vinculadas a un crédito por mejoras en un inmueble objeto de acciones posesorias. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia por improcedencia y porque la pretensión excede el marco del proceso posesorio ya concluido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
443/09
Acciones posesorias Medidas precautorias Afianzamiento Anotacion de litis No innovar Mejoras Retencion Improcedencia Ejecucion de sentencia Lanzamiento

¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ REINERIO DONATO.

¿A quién se demanda?

CORBALÁN DORA MATILDE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La apelante solicitó medidas precautorias: afianzamiento/garantía por mejoras reclamadas, medida de no innovar y anotación preventiva de litis respecto de construcciones/ mejoras en el inmueble objeto de acciones posesorias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 16/03/2026 que negó las medidas solicitadas. No se imponen costas por existencia de falta de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, respecto a la medida de no innovar, cabe señalar que al no existir agravio alguno de la recurrente respecto a su rechazo, dicha decisión ha quedado firme y consentida.

Por su parte, en relación a la anotación preventiva de litis los argumentos recursivos no resisten análisis. Como es sabido y se explicó en el fallo apelado, dicha medida de carácter provisional solo procede cuando se ejerzan acciones que tengan por objeto la propiedad o la constitución, modificación o extinción, de derechos reales sobre inmuebles u otros bienes que exijan registro de dominio (conf. Art. 303 del CPCCT); o en acciones personales,cuando la sentencia a dictarse en ellas pueda dar lugar a una modificación en la anotación de un bien en el registro. Sin embargo, como observó el Juez de grado, el reclamo introducido por la demandada luego de dictada la sentencia definitiva y ya ordenado el lanzamiento se trata de un supuesto crédito a su favor, que no fue materia del litigio de autos, por lo que lo solicitado deviene improcedente e inadmisible, conforme nuestro ordenamiento legal. En efecto, como advirtió el Magistrado, en todo caso una posible denuncia de mejoras realizadas en el inmueble y demás circunstancias alegadas por la demandada, deberán ser objeto de un proceso posterior y distinto, puesto que exceden el marco del conflicto que fuera objeto del presente juicio.

Finalmente, corresponde señalar que los agravios dirigidos a cuestionar la denegatoria de afianzamiento siguen la misma suerte. Como surge del fallo apelado,tal petición fue considerada inadmisible por el Juez de grado por entender que lo que pretendía la demandada era detener la ejecución de la sentencia con sustento en un supuesto crédito a su favor por construcción o mejoras sobre el inmueble, lo que se encuentra regulado en el art. 2587 CCCN bajo la excepción de retención. A partir de ello, ponderó que en el caso no se encontraban reunidos los presupuestos necesarios para su procedencia, puesto que la relación de poder de la demandada con la cosa era viciosa -lo que obstaba a su ejercicio-, y las constancias por ella adjuntadas resultaban insuficientes para tener por debidamente acreditadas la realización,localización y cuantía de las construcciones y/o mejoras invocadas."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 25 LOT Ley N° 9.924. El bloque dispositivo final fue el que resolvió (NO HACER LUGAR al recurso).

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