SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ VENCENOVICHI MARCELO EXEQUIEL s/ COBRO EJECUTIVO
El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán promovió ejecución monitoria por multa administrativa expresada en 100 Unidades Fijas. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia de grado para disponer que la ejecución se lleve adelante por el equivalente en pesos de 100 UF calculadas al valor vigente al momento del pago, con intereses al 6% anual.
¿Quién es el actor?
SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN (DGT).
¿A quién se demanda?
VENCENOVICHI MARCELO EXEQUIEL, DNI 40.531.202.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo monitorio de una multa administrativa equivalente a 100 Unidades Fijas (UF) conforme Resolución N.º 6203/DGT/2025; monto provisional en pesos $203.500 y recomposición al valor de la UF al momento del pago, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la sentencia monitoria de fecha 13/05/2026 únicamente en cuanto al capital, disponiendo que la ejecución prosiga por el equivalente en pesos de CIEN UNIDADES FIJAS (100 UF) calculadas al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial al momento de efectivizarse el pago; se fijó la tasa de interés moratorio en 6% anual desde la mora hasta el efectivo pago. Costas de segunda instancia por su orden; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):
"En función de ello, corresponde admitir el agravio de la parte actora pues la multa ejecutada se encuentra expresada en Unidades Fijas (100 U.F. conforme el art. 3 de la Ley N.º 8.848), lo que la configura como una obligación de valor en los términos del artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece : '...Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección...'."
"Dado que el actor expresamente solicita en su demanda que se cuantifique al valor de la deuda al momento del pago y ello condice con la Resolución administrativa que impuso la multa, corresponde modificar la sentencia apelada únicamente en cuanto fijó como capital ejecutado la suma nominal de $ 203.500.- debiendo en su lugar disponerse que la ejecución prosiga por el equivalente en Pesos de 100 Unidades Fijas (calculadas al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial al momento del efectivo pago)."
"Atento que condenamos a una deuda de valor hasta el momento del pago, debemos adecuar la tasa de actualización de esta deuda de valor. En consecuencia se fija la tasa del 6 % anual en concepto de intereses moratorios desde la mora hasta el efectivo pago."
Dispositivo completo modificado (extracto del RESOLVEMOS):
"I ) HACER LUGAR al recurso de apelación ... que se modifica en el siguiente sentido : '...I. HACER LUGAR a la demanda ejecutiva monitoria incoada por SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN (DGT) mandando llevar adelante la ejecución contra VENCENOVICHI... hasta que la acreedora cobre íntegramente el capital reclamado equivalente en Pesos a CIEN UNIDADES FIJAS (100 UF calculadas al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial al momento de efectivizarse el pago); ... con más los intereses devengados a partir de la mora y hasta su efectivo pago según tasa del 6% anual, gastos y costas.'"
No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento; la decisión surge del acuerdo que modifica la sentencia de primera instancia conforme los fundamentos citados y jurisprudencia de la propia Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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