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Cámara de Apelaciones

GODOY MARTIN ROQUE c/ BATAGLIA GASTON ALEJANDRO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar a la apelación del demandado, declaró inexistente la presentación de fs. 490 y, por perención, declaró concluido el juicio principal, imponiendo costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3451/07
Apela-cion Inexistencia de acto juridico Firma falsa Perencion Caducidad de la instancia Art. 203 cpcc Art. 713 cpcc Beneficio para litigar sin gastos Costas Caligrafia pericial

¿Quién es el actor?

Martín Roque Godoy (actor).

¿A quién se demanda?

Gastón Alejandro Bataglia y otro (demandado; apelante: Gastón A. Bataglia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por daños y perjuicios (causa caratulada "GODOY MARTIN ROQUE c/ BATAGLIA GASTON ALEJANDRO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. 3451/07).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado; se declaró la inexistencia de la presentación de fs. 490 y de todos los actos que son su consecuencia; se hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia y se declaró concluido por perención el juicio principal; costas al actor vencido; se reservó pronunciamiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, no existiendo firma que permita constituir el acto jurídico, el mismo no puede producir efectos jurídicos y, hasta el momento, no se ha perfeccionado el trámite establecido en el art. 5 de ley 6314, en especial inc. 5. III.- Por los motivos expuestos, a criterio de esta Fiscalía de Cámara, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Mi dictamen."

"Considerando debidamente fundado el dictamen transcripto y compartiendo su conclusión, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado, dejando sin efecto la sentencia apelada, haciendo lugar al incidente de inexistencia y nulidad deducido por el demandado. En consecuencia corresponde declarar la inexistencia de la presentación de fs. 490 y de todos los actos que son su consecuencia. Seguidamente, a tenor del art. 713 CPCC y concurriendo los presupuestos para la procedencia de la caducidad de instancia denunciada (instancia procesal abierta; inactividad procesal desde el último acto impulsivo configurado por el decreto dictado el 15/11/12 de fs. 489; transcurso en exceso del plazo de perención del art. 203 inc. 1 CPCC; e inexistencia de actos impulsivos o interruptivos de la misma), corresponde también revocar la resolucón recurrida y declarar concluido el proceso principal por perención."

Texto del dispositivo final (transcripción relevante):

"I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado Gastón A. Bataglia, con patrocinio letrado, el 30/11/2020 (fs. 708/709), en contra de la sentencia dictada el 17/11/2020 (fs. 703/704) revocando la misma en todas sus partes. En consecuencia, en sustitutiva se resuelve: I) HACER LUGAR al incidente de inexistencia de acto jurídico y nulidad deducido por la parte demandada, declarando la inexistencia de la presentación de fs. 490 y de todos los actos que son su consecuencia. II) HACER LUGAR al planteo de caducidad de la instancia, deducido por la parte demandada, declarando concluido por perención el juicio principal. III) COSTAS al actor vencido, conforme lo consierado. IV) RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), sin disidencias relevantes en el dispositivo. La Dra. María del Pilar Amenábar agregó ampliación de fundamentos adhiriendo y completando consideraciones respecto del precedente citado en la instancia de primera.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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