GUYOT ROBERTO EUGENIO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN (JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS) s/ AMPARO
El Dr. Roberto E. Guyot promovió acción de amparo contra el Jurado de Enjuiciamiento, la Provincia de Tucumán y la Honorable Legislatura solicitando nulidad de su destitución y declaración de inconstitucionalidad de normas que impiden la revisión judicial. La Corte Suprema provincial declaró la inconstitucionalidad del art. 51 inciso 1° del CPC, rechazó la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 8.734, rechazó el amparo contra el Jurado y declaró la falta de legitimación pasiva de la Provincia y de la Legislatura.
¿Quién es el actor?
Dr. Roberto Eugenio Guyot, ex Juez de Ejecución de Sentencias Penales del Centro Judicial Capital.
¿A quién se demanda?
Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Tucumán; tercero adhesivo: Provincia de Tucumán y Honorable Legislatura de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad absoluta del procedimiento de destitución que culminó con votación del 16/9/2020; reintegro al cargo; declaración de inconstitucionalidad del art. 51 inc. 1 del CPC y del art. 39 de la Ley 8.734 por impedir la vía del amparo o recursos contra resoluciones del Jurado.
¿Qué se resolvió?
I) Se declaró inconstitucional el art. 51 inciso 1° del CPC; II) No se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 8.734; III) Se hizo lugar a las defensas de falta de legitimación pasiva de la Provincia y de la Legislatura y por ello se rechazó la acción de amparo respecto de ellas; IV) No se hizo lugar al amparo interpuesto contra el Jurado de Enjuiciamiento; V) Se imponen costas al orden causado; VI) se reservan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 51 inc. 1° del CPC:
"Es de toda evidencia que la limitación contenida en el artículo 51, inciso 1°, del CPC, resulta contraria a lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad."
2) Sobre el art. 39 de la Ley 8.734 y el alcance de la irrecurribilidad:
"En definitiva, a la luz del concepto según el cual la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional ... queda a salvo la validez constitucional del artículo 39 de la Ley N° 8.734 (en consonancia con el artículo 130 de la Constitución local) si se interpreta la 'irrecurribilidad' ... con el sentido, extensión y alcance perfilado con anterioridad, de conformidad a las directrices trazadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; razón por la cual corresponde desestimar la declaración de inconstitucionalidad incoada por la parte actora."
3) Sobre el control judicial de decisiones del Jurado y la improcedencia del amparo en este caso:
"El único examen jurisdiccional posible en esta materia puede ser ... respecto de la conculcación de imperativos constitucionales ... El estándar a los fines del contralor judicial ... postula que el escrutinio debe dirigirse a verificar inexcusablemente si el enjuiciado pudo, efectivamente, ejercer su derecho de defensa en el marco de un debido proceso, antes que a controlar la observancia rigurosa de las formas procesales."
Y el decisorio final: "NO HACER LUGAR, por lo ponderado, a la acción de amparo deducida por el doctor Roberto Eugenio Guyot en contra del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Tucumán."
(Se consignan las citas textuales y párrafos tal como constan en la sentencia.)
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