CURIA GERARDO GUILLERMO Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Provincia de Tucumán impugnó por queja la deniega de admisibilidad del recurso de casación en un proceso contencioso administrativo por honorarios. La Corte hizo lugar a la queja y declaró provisionalmente admisible el recurso de casación en los términos del artículo 755, último párrafo, del CPCC, con votos disidentes que proponían su rechazo.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán (parte demandada que interpone la queja por casación denegada; también mencionada la parte actora original: Curia Gerardo Guillermo y otros).
¿A quién se demanda?
En el original, Curia Gerardo Guillermo y otros; en la vía extraordinaria, la queja la interpone la Provincia de Tucumán contra la denegatoria de admisibilidad de su casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare mal denegado el recurso de casación contra la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (sala III) que declaró inadmisible el recurso de casación intentado por la Provincia en autos sobre ejecución de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja y se declara provisionalmente admisible el recurso de casación planteado por la Provincia de Tucumán, conforme al artículo 755 (último párrafo) del CPCC. Hubo votos en disidencia que proponían no hacer lugar a la queja y confirmar la inadmisibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción del dispositivo principal:
"HACER LUGAR a la queja incoada en autos y declarar provisionalmente admisible el recurso de casación planteado por la Provincia de Tucumán, en los términos del artículo 755, último párrafo, del CPCC, conforme a lo considerado.
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
En el cuerpo del considerando se expone la caracterización de la sentencia de Cámara y la admisibilidad:
"La parte demandada plantea queja por casación denegada contra la sentencia Nº 84 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, del 25 de febrero de 2021, por la que se resuelve no conceder por inadmisible al recurso de casación deducido por la misma parte contra la sentencia Nº 587 de idéntico Tribunal, de fecha 11/11/2020."
¿Cómo votaron los jueces?
"En consecuencia, siendo inadmisible el recurso de casación intentado, la queja sub examine resulta improcedente, por lo que corresponde su rechazo. Por ello; y habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal en fecha 15/4/2021; corresponde: 'NO HACER LUGAR al recurso de queja que, por casación denegada, planteada por la Provincia de Tucumán en autos: 'Curia, Gerardo Guillermo y otros vs. Provincia de Tucumán s/ Contencioso administrativo''."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No obstante ello, en la medida que lo que está en discusión se trata de una cuestión sobre la cual ya existe posición tomada por parte de este Tribunal Cimero Provincial ... cabe descartar la configuración, en la especie, del excepcional supuesto de gravedad institucional que habilitaría a esta Corte entender ... donde lo impugnado en casación es una resolución interlocutoria ... que tampoco resulta equiparable a definitiva, en tanto no pone fin al pleito ni impide su continuación. ... En consecuencia, siendo inadmisible el recurso de casación intentado, la queja sub examine resulta improcedente, por lo que corresponde su rechazo."
(Se consignan firmas y constancias de registro digital conforme al texto del fallo.)
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