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Tribunal Superior

LECCESE RICARDO OMAR c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo 1° de la ley 9.071 por incremento de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicado a la venta minorista de productos farmacéuticos. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión de la Cámara por falta de acreditación de la imposibilidad de traslación y por inexistencia de arbitrariedad en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
197/18
Inconstitucionalidad Ingresos brutos Alicuota Traslacion Confiscatoriedad Valoracion de la prueba Carga de la prueba Ley 9.071 Contencioso administrativo Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Ricardo Omar Leccese.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 9.071 (B.O. 28/12/2017), que aumentó la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos de 2,5% a 3,5% para la actividad de venta al menor de productos farmacéuticos; se alega imposibilidad de trasladar el tributo, confiscatoriedad y carácter meramente recaudatorio violatorio del artículo 14 y 67 inc. 2 de la Constitución provincial.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, NO HIZO LUGAR al recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 17/07/2020, con pérdida del depósito; costas al recurrente; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"6.- Confrontando el recurso en trato con el fallo en pugna, anticipo que aquél no habrá de prosperar.

6.1.- Si bien la impugnación de autos se dirige contra un dispositivo legal diferente, diversos tópicos esgrimidos como fundamento del planteo constitucional articulado en el sub lite contra la ley 9.071, ya fueron abordados y resueltos en la sentencia de este Alto Tribunal n° 1237 del 26/07/2019, pronunciada en autos “Bradel del Pueblo SRL c. Provincia de Tucumán s/Inconstitucionalidad”, solución que sobre tales aspectos compartí y mantengo idéntico criterio, razón por la cual sus lineamientos encauzan los desarrollos que siguen.

En aquella oportunidad esta Corte advirtió sobre la confusión que subyace en impugnaciones como la de marras, que asientan la tacha de inconstitucionalidad en la supuesta mutación al carácter de gravamen “directo” que pasaría a tener el impuesto sobre los Ingresos Brutos como consecuencia de la variación de la alícuota que se cuestiona.

...

6.2.- Por lo demás, no logra advertirse en el caso el déficit de fundamentación que se imputa a la sentencia en crisis, sino que opuestamente, ella cuenta con un argumento que sirve de sustento suficiente e incontrastable para el rechazo de la demanda, cual es el relativo a la falta de acreditación de aquellos extremos cuya prueba resultaba imprescindible para arribar a una solución diferente. En ese marco, resulta claro que lejos de incurrir en los vicios que le achaca la quejosa, la conclusión de la Cámara aparece como una derivación lógica, que se ajusta a las reglas de la sana crítica y se encuentra razonablemente fundada en las constancias de la causa."

Texto adicional relevante transcripto:

"6.2.1.- En efecto, los diferentes elementos incorporados al proceso no permiten concluir de manera tajante y concluyente que, como se alegara en la demanda, el impuesto no pueda ser trasladado a los compradores finales de medicamentos. Si bien el informe del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán expresa la imposibilidad de hacerlo, también es cierto que el propio Manual del Farmacéutico acompañado al accionar, refiere el carácter “sugerido” de los precios que indica (fs. 6), condición que también indica de los precios de estos productos el Vademécum Nacional de Medicamentos la Disposición n° 5039/14 de la ANMAT, tanto en sus consideraciones como en su parte dispositiva.

En la misma línea, la solicitada publicada por la entidad que nuclea a las distribuidoras mayoristas de medicamentos, tal como recalcara el Inferior, muestra que la traslación del gravamen es posible en algunos tramos de la cadena de comercialización, echando por tierra la alegación del actor de que los precios de los medicamentos se encuentran previamente fijados por los laboratorios, las obras sociales y el Estado."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Estofán, Sbdar y Posse) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.

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