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Cámara de Apelaciones

BANCO SUPERVIELLE S.A. c/ RESTIVO MARTA ESTELA s/ COBRO EJECUTIVO

El letrado apeló la regulación de honorarios practicada en autos de cobro ejecutivo por incidente de caducidad de instancia. La Cámara hizo lugar al recurso y modificó la regulación elevándola al mínimo legal más el 55% por procuratorios, fijando los honorarios en $46.500 por entender que la regulación anterior violaba el piso del art. 38 in fine de la ley 5.480.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7735/15
Cobro ejecutivo Honorarios Ley 5.480 Art. 38 Art. 14 Procuratorios 55% Incidente de caducidad Regulacion de honorarios Minimo legal Costas

¿Quién es el actor?

BANCO SUPERVIELLE S.A. (actor en el expediente de cobro ejecutivo).

¿A quién se demanda?

RESTIVO MARTA ESTELA (accionada en la ejecución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo por capital de $109.013,87 con intereses (incidente de caducidad de instancia promovido por la demandada).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado José Manuel Lobo y se modificaron sus honorarios, que quedarán fijados en $46.500 (por actuación como apoderado en el incidente de caducidad), con costas conforme se consideró.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo, manteniendo lenguaje original del tribunal):

"De las constancias de autos, surge que en casos como el de autos, corresponde aplicar el art. 39 inc. 1 de la ley 5480, que al momento de establecer la base regulatoria remite al monto de la demanda; esto es, la suma reclamada en concepto de capital con más sus intereses en caso que correspondiere, y sobre este monto aplicar los porcentajes fijados por la ley arancelaria para calcular los emolumentos que le corresponden al letrado que intervino en el incidente de caducidad como vencedor."

"En efecto, le asiste razón al recurrente al sostener que el monto regulado en el auto apelado es inferior al mínimo legal establecido en la norma citada, aplicable también a los supuestos como el de autos, más aún si se tiene en consideración el carácter desarrollado por el letrado recurrente, la base regulatoria conformada por el monto del juicio con más los intereses aplicados ($327.964), la importancia y relación inmediata del incidente de caducidad deducido con la finalización de la ejecución (cfr. art. 59)."

"El art. 38 in fine debe interpretarse de manera armónica con el art. 14 de la ley arancelaria local 5.480 que prevé 'Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cincuenta y cinco por ciento (55%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Cuando el abogado actuare en el doble carácter de abogado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos'... 'El hecho que el artículo 38 prevea un piso que no puede perforarse (una consulta escrita) no implica que éste englobe ambas actuaciones. Por el contrario, se entiende que si actúa como apoderado y patrocinante, al importe mínimo (consulta escrita) se le sumará el 55% que le cabe como apoderado, pues cada tarea debe tener su propia remuneración' (cfr. CSJT, sentencia nº1889 bis del 11/10/2019 y nº297 del 27/05/2020)."

"Por todo lo expuesto, la regulación practicada en la sentencia de fecha 11 de mayo de 2021 dictada por la Jueza de grado debe ser dejada sin efecto, y en sustitutiva corresponde regular los honorarios del letrado Lobo... en el valor de una consulta escrita vigente a la fecha del pronunciamiento de grado (11/05/21, es decir, en la suma de $30.000.-), con más el porcentaje del 55% en concepto de procuratorios."

Bloque dispositivo final:

"I.- HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación interpuesto por el letrado José Manuel Lobo, por derecho propio, en contra de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2021.

II.- MODIFICAR los honorarios del letrado JOSÉ MANUEL LOBO, en el carácter de apoderado de la parte demandada por las actuaciones cumplidas en el incidente de caducidad de instancia, los que se fijan en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS QUINIENTOS ($46.500).-

III.- COSTAS conforme se considera."

(No hay voto en disidencia expresado en el texto proveído; la resolución adoptada corresponde al acuerdo del Tribunal.)

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