RASGUIDO JOSE MAXIMILIANO c/ BICHARA MARIELA s/ COBROS (SUMARIO)
El actor apeló la concesión del beneficio de litigar sin gastos otorgado a la demandada en un proceso de cobro sumarísimo. La Cámara declaró mal concedido el recurso por inapropiada la vía elegida, señalando que la impugnación del beneficio debe tramitarse por el incidente previsto en el art. 86 del CPCCT.
¿Quién es el actor?
José Maximiliano Rasguido.
¿A quién se demanda?
Mariela Bichara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se actúa en causa de "COBROS (SUMARIO)"; el recurso de apelación se dirige contra la sentencia que otorgó a la demandada el beneficio para litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia N° 1102 de fecha 19/05/2026; en consecuencia, se rechazó el recurso y queda confirmado el otorgamiento del beneficio (la Cámara no admitió el acceso al estudio de fondo porque la vía adecuada es el incidente previsto por el art. 86 CPCCT). La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos magistrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El régimen procesal aplicable establece que el beneficio para litigar sin gastos se otorga mediante resolución fundada y reviste carácter provisional, pudiendo ser impugnado en cualquier tiempo (art. 85 CPCCT). A su vez, el art. 86 dispone específicamente que podrá ser impugnado por la parte interesada que demuestre la inexactitud de los hechos invocados para obtenerlo o que el beneficiario ha mejorado de fortuna, estableciendo que dicha impugnación tramitará por vía incidental, sin suspender el curso de la causa. Finalmente, el art. 87 prevé que la resolución que recaiga sobre el pedido del beneficio o su impugnación será apelable en relación y sin efecto suspensivo."
"De la interpretación armónica de tales disposiciones se desprende que, una vez otorgado el beneficio, la parte interesada que pretenda controvertir con fundamento en la inexactitud de los hechos considerados para su concesión debe canalizar su planteo mediante la vía incidental específicamente prevista por el art. 86 del CPCCT. La apelación directa contra la resolución que lo concede no puede sustituir tal procedimiento, ya que es en ese ámbito donde debe alegar y acreditar las circunstancias que demostrarían que el beneficiario no reúne las condiciones exigidas para conservar la franquicia."
"En la especie, se advierte que los cuestionamientos formulados por el recurrente se dirigen a demostrar que la situación económica y patrimonial considerada al concederse el beneficio no se corresponde con la realidad... Tales alegaciones se subsumen, precisamente, en el supuesto de inexactitud de los hechos invocados para obtener el beneficio contemplado por el art. 86 del CPCCT."
"Por todo ello, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por el actor en contra de la resolución dictada en este incidente en fecha 19/05/2026."
(No consta voto en disidencia relevante en el bloque dispositivo; la decisión surge del acuerdo por coincidencia de dos votantes.)
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