GARGIULO IGNACIO NICOLAS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. reclamando, entre otros extremos, el rechazo de daciones en pago. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia apelada por vicio procedimental al omitir el trámite previsto en el art. 88 del CPC y remitió las actuaciones a origen para que se dicte un nuevo fallo con la intervención de las partes y del Ministerio Público.
¿Quién es el actor?
GARGIULO IGNACIO NICOLÁS (actor).
¿A quién se demanda?
TELECOM ARGENTINA S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por daños y perjuicios; discusión y rechazo de daciones en pago efectuadas por la demandada; además la sentenciante había declarado de oficio la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la nulidad de la última parte de la providencia del 29/12/2020 en cuanto pasó a despacho para resolver, de la sentencia del 19/02/2021 y de las actuaciones posteriores; se remitieron las actuaciones a origen para que dicte un nuevo fallo e imprima el trámite previsto en los arts. 5 y 88 (tercer párrafo) del Código Procesal Constitucional, si considera que la norma pudiera adolecer de objeción constitucional. No se impusieron costas por ser la nulidad atribuible al órgano jurisdiccional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, se comprueba que la sentenciante no ha impreso el trámite previsto en el tercer párrafo del art. 88 del Código Procesal Constitucional de la Provincia - Ley 6944 (CPC)."
"La normativa aplicable al caso en autos, en particular el art. 5 del mencionado cuerpo legal, en concordancia con la normativa constitucional y los tratados internaciones que gozan de jerarquía constitucional, habilita a los jueces a declarar de oficio, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de normas o actos contrarios a la constitución, imponiéndoles el deber de escuchar previamente a las partes y al Ministerio Público."
"A tenor de las consideraciones y fundamentos dados, corresponde declarar de oficio, por ser insubsanable, al afectar la estructura esencial del proceso y el derecho de defensa en juicio (art. 167 C.P.C. y C.) la nulidad de la última parte de la providencia de fecha 29 de diciembre de 2020 en cuanto dispone que pasen los autos a despacho para resolver, la sentencia de fecha 19 de febrero de 2021 y de las demás actuaciones posteriores habidas en la causa en su consecuencia."
Dispositivo transcripto:
"I.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD, por lo considerado, de la última parte de la providencia de fecha 29 de diciembre de 2020 en cuanto pasan los autos a despacho para resolver, la sentencia de fecha 19 de febrero de 2021 y de las demás actuaciones posteriores habidas en la causa en su consecuencia, y en consecuencia DISPONER la remisión de estas actuaciones a origen para que dicte un nuevo fallo imprimiendo el trámite que prevén los arts. 5 y 88 tercer párrafo del CPC, si considera que la norma que debe aplicar puede adolecer de alguna objeción constitucional."
(No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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