SANTILLAN MAXIMO FERNANDO c/ CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor interpuso acción por entrega de vehículo y reclamos accesorios (daño moral, daño punitivo, multa contractual). La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del letrado Patricio Torres y modificó la regulación de honorarios, recalculando la base regulatoria y fijando nuevos montos por la actuación principal y por incidentes.
¿Quién es el actor?
Máximo Fernando Santillán (actor).
¿A quién se demanda?
Chevrolet S.A. de Ahorros para Fines Determinados y otra/s (codemandada Gemsa Automotores S.A. intervino en la contestación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entrega de un vehículo y pretensiones accesorias: indemnización por daño moral, privación de uso (luego rechazado), sanción por daño punitivo y multa contractual (sumas y entrega del bien).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del letrado Patricio Torres contra la regulación de honorarios dictada el 10/02/2026; se fijó nueva base regulatoria en $77.701.808 al 31/01/2026 y se regularon honorarios para el apoderado actor por $16.861.292 (principal) y $1.686.129 por cada uno de los incidentes de tutela anticipada y ejecución de sentencia de tutela anticipada. Costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es menester destacar, liminarmente que, el pie regulatorio, en casos como el presente, respecto a la condena de obligación de hacer (entrega de un vehículo), está dado por el valor del bien objeto del juicio, debiendo seguirse el procedimiento fijado por la ley arancelaria local para su determinación.
... En el caso de marras, se advierte que el Juzgado imprimió a la causa el aludido trámite del art. 39 incs. 3 y 4 de la ley arancelaria, conforme decreto de fecha 29/04/2025, siendo el letrado Patricio Torres el único que estimó el valor del vehículo objeto de la presente litis en $ 25.873.900 al 19/04/2025, suma que fue tomada por el Aquo en el fallo apelado a los fines de la regulación, no mediando impugnación de ninguna de las partes con dicha estimación.
El sentido de la norma es procurar que, a los efectos regulatorios, se consideren valores reales y actuales, en el tiempo más próximo posible a la fecha en que se practique la regulación.
... en la sentencia regulatoria apelada del 10/02/2026, se fijaron honorarios sobre una estimación de un año antes a dicho pronunciamiento, resultando desactualizada a esa fecha, por lo que el agravio invocado por el apelante deviene admisible, correspondiendo aplicar intereses sobre el monto estimado, desde la fecha de la estimación (19/04/2025) hasta la fecha indicada en el auto regulatorio (31/01/2026), y proceder a recalcular los estipendios del letrado recurrente a partir de la base correcta."
Y del dispositivo final:
"I - HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido al recurso de apelación deducido por el letrado PATRICIO TORRES, por derecho propio, contra la sentencia de fecha 10/02/2026, correspondiendo recalcular sus honorarios a partir de la base regulatoria correcta, que se fija en la suma de $ 77.701.808 al 31/01/2026 (fecha indicada en el auto regulatorio). En consecuencia, dictando la sustitutiva, corresponde REGULAR HONORARIOS por actuaciones cumplidas en primera instancia, al letrado Patricio Torres, como apoderado de la parte actora, por el principal, en la suma de Pesos Dieciséis Millones Ochocientos Sesenta y Un mIl Doscientos Noventa y Dos ($ 16.861.292); y por los incidentes de tutela anticipada y ejecución de sentencia de tutela anticipada, en la suma de Pesos Un Millón Seiscientos Ochenta y Seis Mil Ciento Veintinueve ($ 1.686.129) por cada una de las incidencias mencionadas.
II - COSTAS como se consideran."
(No hubo voto en disidencia relevante consignado; la sentencia fue dictada por coincidencia de dos miembros del Tribunal.)
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