LIZARRAGA MARIA ANGELICA c/ FERNANDEZ RAMON AUGUSTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial solicitando reparación por daños materiales, privación de uso y desvalorización venal. La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de grado que condenó solidariamente al conductor, al titular registral y a la aseguradora al pago de $19.249.278 por daños materiales y privación de uso, rechazando el rubro por pérdida de valor venal por falta de prueba pericial idónea.
¿Quién es el actor?
María Angélica Lizárraga.
¿A quién se demanda?
Ramón Augusto Fernández (titular registral), Julio Roberto Herrera (conductor) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/03/2023 — daños materiales, privación de uso y desvalorización venal del vehículo Peugeot 208.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de la actora y de la demandada/aseguradora; se confirmó la sentencia de fecha 14/10/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a los demandados y a la aseguradora al pago de $19.249.278 por daños materiales y privación de uso; se rechazó el reclamo por pérdida de valor venal. Costas y honorarios como quedaron determinados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la presunción de responsabilidad del embestidor y la carga probatoria del eximente:
"Es oportuno recordar que, siendo el vehículo embistente, pesa una presunción hominis en su contra. Empero, se trata de una presunción juris tantum; es el demandado quien corre con el onus probandi para desvirtuar la presunción señalada; y en el caso, no ha logrado acreditar su eximición absoluta. ... El perito indicó que ambas hipótesis eran posibles, concluyó que la causa eficiente del siniestro fue el impacto por alcance del Volkswagen Gol conducido por el Sr. Herrera. La presunción de responsabilidad del embestidor, sumada a la obligación de mantener el pleno dominio y la distancia de seguridad (Art. 39, 48 Ley 24.449), sella la suerte de este agravio."
Sobre la cuantificación de los daños materiales y el uso de presupuestos:
"El Sr Juez tuvo por probado que el vehículo Peugeot 208 sufrió deterioros materiales efectivos como consecuencia directa de la colisión. Para ello, se basó en el informe del perito mecánico accidentólogo... el presupuesto actualizado presentado por el concesionario oficial con fecha 18 de febrero de 2025, el cual ascendió a la suma de $19.190.378. Esta decisión respondió a que la parte demandada y la citada en garantía no produjeron una pericial técnica específica que lograra desvirtuar o contradecir de manera fundada los valores de repuestos y mano de obra consignados en los presupuestos oficiales..."
"Ante la falta de prueba en contrario con rigor científico, - más que remitirse a distintos sitios web -, corresponde estar a los valores de mercado informados por el concesionario oficial."
Sobre la privación de uso:
"Este daño es presumible por la sola indisponibilidad del rodado. La jurisprudencia pacífica establece que el tiempo de reparación que se resarce en concepto de 'privación de uso' no se limita matemáticamente a las 'horas de taller'... El monto diario de $1.900 se ajusta a las pautas de movilidad informadas por este Poder Judicial."
Sobre la desvalorización venal y la insuficiencia probatoria:
"La pérdida del valor venal de un vehículo constituye una merma patrimonial directa e inmediata... Deben aportarse elementos de convicción que sean demostrativos de una pérdida del valor venal... En el caso, para que el reclamo proceda debía demostrar el actor que, a pesar de la reparación, quedaron o quedarán huellas del accidente y la pericia en este punto, no ha aportado la claridad necesaria... La falta de elementos útiles para acreditar el presupuesto de hecho que hace viable este reclamo conduce a rechazar el agravio en análisis."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue votada favorablemente por la Dra. Laura A. David (preopinante) y la Dra. Marcela F. Ruiz (adhesión en idéntico sentido); consigna que la resolución se dicta por coincidencia de dos votantes (arts. 25 LOT).
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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