BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ NUÑEZ SERGIO ROLANDO s/ SECUESTRO PRENDARIO
El Banco accionó por secuestro prendario y solicitó la reinscripción de la prenda; la jueza de primera instancia rechazó la revocatoria y la Cámara confirmó ese pronunciamiento. La Cámara entendió que la solicitud invocada no se dirigió al Encargado del Registro conforme al art. 23 de la Ley 12.962, por lo que la inscripción había caducado.
¿Quién es el actor?
BANCO SANTANDER RIO S.A.
¿A quién se demanda?
NUÑEZ SERGIO ROLANDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Secuestro prendario y, en el trámite, se impugnó la caducidad de la inscripción de la prenda y se solicitó la revocatoria del decreto que declaró la caducidad; la actora peticionó la reinscripción de la prenda.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación concedido en subsidio por la actora; se confirmó la providencia de fecha 09/06/2021 que había desestimado la revocatoria y declarado la caducidad de la inscripción. Se impusieron las costas al demandado vencido y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, de confrontar los motivos recursivos, constancias de autos y normativa legal aplicable se concluye que el recurso no será de recibo y la providencia cuestionada se confirmará. Ello con liminar señalamiento de que, aun cuando coincidimos con la jurisprudencia invocada por el impugnante, en el sentido de que la solicitud ante el Encargado del Registro, antes del vencimiento de la inscripción es lo que la ley exige para el mantenimiento del privilegio prendario, a despecho de que su anotación se materialice dentro de ese plazo; en el sub examine efectivamente ha caducado la inscripción, por lo que no puede ordenarse válidamente lo reclamado.
En efecto, en autos la solicitud que se invoca como efectuada en tiempo y forma es la efectuada en el juzgado, no ante el Encargado del Registro, de modo que no se configura el supuesto del mentado art. 23 del ordenamiento legal de marras.
Adviértase que los precedentes citados por el presentante convalidan lo expuesto como aserto, en tanto refieren justamente a supuestos de solicitud temporaria, pero ante el Encargado de Registro, por lo que sin mayores argumentos cabe desestimar los pretensos agravios."
(Decisión dispositiva)
"I) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación concedido en subsidio la actora BANCO SANTANDER RIO S.A., contra la providencia de fecha 09 de Junio de 2021, la que se confirma.
II) COSTAS del Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio como se considera (art. 107 C.P.C. y C.).
III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo se presenta en bloque dispositivo que confirma la providencia impugnada; no se registra disidencia expresada en el texto proporcionado.
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