PROVINCIA DE TUCUMAN (SEC. DE ESTADO DE TRABAJO) c/ SEGURIDAD CELTIC S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (Sec. de Estado de Trabajo) ejecutó fiscalmente a Seguridad Celtic S.R.L. por multa administrativa y la demandada pidió que se tramite como juicio ejecutivo civil. La Cámara confirmó el apartado II) de la providencia que ordenó intimar el pago y sostuvo que la resolución administrativa es título suficiente para la ejecución fiscal conforme a la normativa provincial.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán, Secretaría de Estado de Trabajo.
¿A quién se demanda?
SEGURIDAD CELTIC S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de una multa administrativa; la demandada sostuvo que la multa no es crédito tributario y pidió se otorgue trámite de juicio ejecutivo del CPCCT.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra el apartado II) de la providencia de fecha 10/02/2020; dicho apartado se confirmó. Se declaró de oficio la nulidad de los puntos III y IV de la sentencia de fecha 05/04/2021. Se impusieron las costas a la demandada. Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De manera liminar, cabe recordar que la ley Nº 5.650 de fecha 31/08/1984 creó la Secretaría de Estado de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia. La ley citada fue objeto de reglamentación mediante decreto Nº 4850/14(SSG) del 30/11/1984, modificado por decreto Nº 2559/1(ST) del 21/10/1987. Finalmente, a través de decreto Nº 2380/180(SET) del 10/11/1988 se aprobó el texto ordenado en forma de anexo, único texto de vigencia obligatoria a partir de allí. En sus arts. 23 al 32 establece el procedimiento administrativo a seguir ante la comisión de infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación de trabajo. De manera explícita, el art. 32 dispone que 'Confirmada la resolución administrativa para el supuesto caso que no se hubiere hecho efectivo el depósito de la multa aplicada, podrá iniciarse el proceso de ejecución mediante procedimiento de ejecución fiscal, resultando título suficiente el testimonio de la resolución condenatoria.'"
"A su turno, el art. 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6238 establece en cuanto a la competencia material que 'Los Jueces de Cobros y Apremios entenderán exclusivamente en los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado Provincial.'"
"Por tanto, corresponde rechazar la apelación interpuesta en subsidio."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque resolutorio configura la decisión de la mayoría: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... el que se confirma".
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