CISTERNA LUIS ALEJANDRO Y OTRO c/ ARISMENDI SERGIO EDUARDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la autopista Tucumán‑Famaillá; reclamaron $9.231.496,14 por gastos médicos, incapacidad y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y atribuyó responsabilidad concurrente al 50% entre la Amarok y la motocicleta, rechazando la culpa exclusiva de la víctima y la reducción por uso irregular del casco por ausencia de prueba pericial que la vincule causalmente con las secuelas.
¿Quién es el actor?
Luis Alejandro Cisterna y Luis Brian Cisterna.
¿A quién se demanda?
Sergio Eduardo Arismendi (con citación en garantía a Paraná S.A. de Seguros; también estuvo incluido Juan Francisco Arismendi, titular registral, respecto del cual hubo desistimiento tras su fallecimiento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/06/2022; importe reclamado $9.231.496,14 por gastos médicos, incapacidad sobreviniente y daño moral, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por el demandado y la aseguradora; se confirmó la sentencia de primera instancia N° 1890 de fecha 10/11/2025, que hizo lugar parcialmente a la demanda y atribuyó responsabilidad concurrente en un 50% a cada parte; costas de alzada a los recurrentes; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El experto determinó que, en los instantes anteriores al accidente, ambos vehículos se desplazaban por la autopista en sentido Sur-Norte; que la colisión se produjo sobre el carril derecho de dicha vía; y que, conforme a los daños constatados, la camioneta Amarok revistó el carácter de vehículo embistente y la motocicleta el de embestido. Precisó que el punto de contacto de la camioneta se localizó en su sector frontal derecho, mientras que el correspondiente a la motocicleta se ubicó en su zona posterior. Asimismo, constató la ausencia de huellas de frenado y la existencia de fricciones metálicas sobre el carril derecho, correspondientes al arrastre de la motocicleta sobre el pavimento."
"Al reconstruir específicamente la mecánica del hecho, el perito concluyó que la camioneta embistió desde atrás a la motocicleta. Si bien manifestó que no resultaba posible determinar las velocidades concretas de circulación, estableció que la Amarok poseía una mayor velocidad de desplazamiento, pues alcanzó a la motocicleta con violencia suficiente para producir los daños constatados e impulsarla varios metros hacia adelante."
"En tales condiciones, aun frente a la declaración testimonial invocada por los recurrentes, los elementos reunidos no permiten concluir que la conducta del motociclista hubiera revestido las características de imprevisibilidad e inevitabilidad necesarias para constituirse en causa exclusiva del accidente y desplazar íntegramente la incidencia causal de la conducta del demandado."
Respecto del uso irregular del casco:
"Si bien las historias clínicas consignan que Luis Alejandro Cisterna circulaba en motocicleta con 'casco sin cierre del mismo' y que respecto de Luis Brian Cisterna el registro alude a 'casco pero sin precinto', la sola acreditación de un uso irregular del casco no resulta suficiente para disminuir la reparación. Para ello era necesario demostrar, además, que esa circunstancia tuvo incidencia causal concreta en la producción o agravamiento de las lesiones cuya reparación fue reconocida en la sentencia... No se advierte, en cambio, que exista prueba pericial médica que establezca que la falta de cierre o precinto del casco haya provocado o incrementado esas lesiones..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Laura A. David y Marcela F. Ruíz votaron en iguales términos y constituyeron la mayoría que resolvió confirmar la sentencia de grado. El Dr. Álvaro Zamorano figura como tercer vocal en el trámite del acuerdo, pero la decisión fue dictada por coincidencia de votos entre la primer y segunda votante.
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