SOCIEDAD DANTE ALIGHIERI DE TUCUMAN c/ MEONE NORMA BEATRIZ s/ COBRO EJECUTIVO
La Sociedad Dante Alighieri de Tucumán promovió ejecución de pagaré vinculado a un contrato de prestación de servicios educativos. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la ejecución por inhabilidad del título, al considerarse aplicable la Ley 24.240 y advertir incumplimientos formales del artículo 36.
¿Quién es el actor?
Sociedad Dante Alighieri de Tucumán (institución privada, asociación civil sin fines de lucro, que explota el "Colegio Giosué Carducci").
¿A quién se demanda?
Meone Norma Beatriz (madre del menor beneficiario del servicio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagaré relacionado con la prestación de servicios educativos privados (cuotas escolares).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora; se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inhabilidad del título ejecutivo y rechazó la ejecución, con imposición de costas a la actora. Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En su presentación de fecha 15/12/2020, al contestar el traslado de las excepciones deducidas por la demandada, la actora expresó '…sostenemos que efectivamente el vínculo que existe entre mi mandante y la accionada es una relación de consumo'. En la misma oportunidad acompañó la copia del documento denominado 'Solicitud de matrícula año 2018' suscripta por la demandada, y manifestó que este documento venía a integrar el título base de la ejecución. De este modo, la conducta procesal asumida en autos por la recurrente resulta contradictoria y vulnera la doctrina de los propios actos (nemo potest contra proprium factum venire), conforme a la cual 'las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces; y la sanción de la conducta contradictoria se funda en necesidad de guardar un comportamiento coherente, indispensable para el buen orden y desarrollo de las relaciones. Por esta razón, deviene inadmisible la pretensión de quien reclama algo en contraposición con lo que anteriormente había aceptado' (CSJT, sentencia N° 737 del 12/9/2000; sentencia n.° 283 del 23/04/2007, entre otras)."
"En autos, constituye un hecho no controvertido que la Sociedad Dante Alighieri de Tucumán es una institución privada que bajo la denominación 'Colegio Giosué Carducci' se dedica de modo profesional a la prestación del servicio de educación; siendo el usuario -destinatario final- de ese servicio el menor Emilio Falco Meone, hijo de la Sra. Norma Beatriz Meone, demandada en el proceso. De este modo, se presentan los elementos de una 'relación de consumo' en los términos del artículo 3 de la ley n.° 24.240, siendo aplicable en consecuencia el régimen tuitivo del consumidor."
"Los motivos sentenciales por los que se desestima la ejecución y que refieren a que, 'no se ha cumplido de manera íntegra con los requisitos exigidos por el art. 36 LDC, conforme se desprende del análisis de sus incisos: b) no se indica el precio de contado; c) no se observa el importe a desembolsar inicialmente, la tasa de interés efectiva anual, el total de los intereses a pagar o el costo financiero total; no contiene el inciso d) porque no se establece la tasa de interés efectiva anual; En lo atinente al punto e) no aparece el costo financiero total del acuerdo pactado; tampoco en relación al inciso f) consta cómo se cancelarán los intereses; y en lo atinente al punto h) no surge ningún detalle de los gastos extras o adicionales de la operación crediticia concertada'. Y que, 'el instrumento hace referencia a “un punitorio” sin aclarar si se trata de un interés, y la periodicidad de su devengamiento; al hacer referencia a los gastos administrativos de 7% no indica sobre qué base se aplica ese porcentaje; se menciona que se va a adicionar el “2% mensual por cada mes en caso de persistir la mora” sin indicar en qué concepto se genera esa deuda ni el monto sobre el cual se calcula el porcentaje'; no han sido motivo de agravio alguno, lo que sella la suerte negativa del recurso."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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