JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALDERETE ERICK NAHUEL c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El letrado y el perito apelaron la regulación de honorarios fijada en el auto del 18/06/2025 tras una sentencia de consumo que ordenó la cancelación de un mutuo prendario y el reintegro de 138 UVA, daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la regulación respecto del abogado y modificó la del perito, elevando sus honorarios a $670.000 por ser el mínimo legal aplicable y proporcional al trabajo realizado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4722/21
Honorarios Regulacion Apelacion Perito contable Base regulatoria Mutuo prendario Consumo 138 uva Dano moral Costas

¿Quién es el actor?

ALDERETE ERICK NAHUEL (actor en el proceso de consumo).

¿A quién se demanda?

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de consumo que pretendía la cancelación del contrato de mutuo prendario, rectificación de información crediticia, entrega de documentación de la prenda sobre vehículo dominio AD426VW, restitución de 138 UVA, daño moral ($650.000) y daño punitivo ($3.500.000).

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron, en lo que interesa, los criterios regulatorios respecto del letrado apelante (rechazo de su agravios sobre base diferenciada por obligaciones de hacer) y se hizo lugar al recurso del perito CPN Héctor Luis Alzoaga, modificando sus honorarios a $670.000 a la fecha del auto regulatorio. Costas como se consideraron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el marco económico del debate es por supuesto único (y si se quiere inescindible), y por ello fijar los honorarios de los abogados solo sobre la base de una proporción mayor o menor a lo que se disputó parece francamente arbitrario e inconstitucional, porque afecta los derechos de propiedad y de trabajar, y ser retribuido por ello de manera justa. En esas condiciones, una parte de la labor del letrado (tal vez la que hizo mejor) quedaría sin recompensa alguna y ello parece contradictorio con el principio de onerosidad (cfr. Carlos Ernesto Ure, LL. 1995- E pág. 94 y sgtes). En conclusión, la suma de todos los rubros reclamados da como resultado la base que debe ser empleada para la regulación en función del éxito obtenido."

"Ahora bien, tratándose de un proceso que persigue la cancelación de un contrato de mutuo prendario, las obligaciones a cargo de la demandada (rectificación de información crediticia, entrega de la respectiva documentación y publicación de la sentencia), contenidas en la resolución condenatoria, son una consecuencia necesaria de la referida cancelación contractual, cuyo valor pecuniario a los fines regulatorios está representado por la suma cuyo reintegro se ordena en el mismo decisorio, sin que corresponda practicar una regulación diferenciada por tales cargas impuestas al accionado vencido."

"En el concreto caso de autos, de la lectura de sentencia recurrida se desprende que el Inferior en grado, para regular honorarios al perito CPN Alzoaga, hizo aplicación de las pautas de valor referidas en la ley 7897, pero consideró ajustado a derecho apartarse del monto mínimo previsto en el art. 7 de la citada ley arancelaria de los contadores ($ 670.000), vigente a la fecha del auto regulatorio, al estimar que dicha suma resultaría excesiva y desproporcionada con respecto a los honorarios de los letrados intervinientes, fijando sus estipendios en la suma de $ 300.000.

Este Tribunal advierte que tal retribución asignada al perito en la resolución regulatoria apelada, no guarda la debida proporción con relación a las tareas cumplidas en autos por el citado profesional, considerando que su labor en el juicio fue de vital importancia para la resolución de la causa, en particular en lo referido al monto del préstamo, a los pagos realizados por el actor y al incumplimiento atribuido al demandado, como también respecto a los valores en juego en el presente juicio ($ 7.705.030,75), lo que justifica que sus estipendios sean elevados a sus justos límites.

Por lo arriba expresado, este Tribunal considera que resulta razonable fijar los estipendios del perito Alzoaga, en el equivalente a una consulta escrita contable ($ 670.000), a la fecha del auto regulatorio de primera instancia, sin que existan circunstancias que justifiquen apartarse de dicho mínimo legal."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final (la parte resolutiva transcripta) es la decisión del Tribunal y prevalece.

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