JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VARELA OTTONELLO JOSE IGNACIO c/ FORD ARGENTINA SCA Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

La parte actora promovió proceso de consumo y la demandada Ford Argentina S.C.A. impugnó la notificación del traslado de la demanda mediante incidente de nulidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la nulidad por inexistencia de irregularidad sustancial ni perjuicio concreto, y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
589/24-I1
Proceso de consumo Nulidad procesal Notificacion por carta documento Constancia de correo argentino Pericia caligrafica Art. 343 cpcct Perjuicio concreto Derecho de defensa Costas Redargucion de falsedad.

¿Quién es el actor?

VARELA OTTONELLO JOSE IGNACIO (parte actora).

¿A quién se demanda?

FORD ARGENTINA S.C.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad contra la notificación del traslado de la demanda practicada por carta documento; impugnación de la validez de la constancia de recepción y alegada afectación del derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Ford Argentina; se confirma la sentencia de fecha 28/11/2025 que rechazó el incidente de nulidad y se imponen las costas de esta instancia a la recurrente; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- Ingresando al examen de los agravios, corresponde recordar que las nulidades procesales constituyen remedios de carácter excepcional y de interpretación restrictiva. Su procedencia exige no sólo la comprobación de un vicio relevante en el acto cuestionado sino, además, la acreditación de un perjuicio concreto, actual e irreparable para quien las invoca.

En tal sentido, los arts. 222 y concordantes del CPCC imponen a la parte que promueve la nulidad la carga de individualizar el perjuicio sufrido y demostrar de qué manera la irregularidad denunciada ha afectado efectivamente su derecho de defensa. No existe, por ende, nulidad por la nulidad misma, sino únicamente cuando el defecto invocado ocasiona una lesión real a las garantías procesales de la parte.

Bajo tales premisas, se adelanta que los agravios no pueden prosperar."

"En primer lugar, la recurrente cuestiona la fundamentación de la sentencia y afirma que ésta incurre en arbitrariedad por omitir el tratamiento de cuestiones conducentes.

No obstante, la lectura de la resolución recurrida permite advertir que el magistrado identificó adecuadamente la cuestión sometida a decisión, precisó el marco normativo aplicable, examinó los requisitos de procedencia de la nulidad procesal y concluyó que en el caso no fue acreditada una irregularidad sustancial ni un perjuicio concreto susceptible de justificar la invalidez pretendida.

Tampoco resulta procedente el agravio referido a la supuesta omisión de valoración de la prueba producida.

Ello es así en virtud de que la carta documento mediante la cual se diligenció el traslado de la demanda fue remitida al domicilio sito en Colectora Este N° 34903, Ricardo Rojas, Provincia de Buenos Aires, domicilio que la propia demandada, al articular la nulidad -ver escrito de fecha 30/05/2025-, reconoció como perteneciente a la empresa.

Asimismo, obra incorporado al expediente principal el informe remitido por Correo Argentino, del cual surge que la pieza postal cuestionada fue entregada el día 26/03/2025 a las 12:24 horas, y que fue recepcionada por Ricardo Taboada -ver actuación de fecha 25/07/2025 en el expediente principal-.

A ello cabe agregar que el dictamen pericial que invoca el apelante no acreditó la falsedad de la firma inserta en la constancia de entrega ni permitió concluir que la notificación no hubiera sido efectivamente diligenciada.

Aun cuando se admitiera, en la hipótesis más favorable a la recurrente, que la prueba producida genera dudas respecto de la persona que habría suscrito la constancia de recepción, ello tampoco resultaría suficiente para invalidar la notificación cuestionada.

Es que la demandada pretende desconocer la firma consignada en la constancia de entrega emitida por Correo Argentino, según la cual la carta documento fue entregada el día 26/03/2025 en el domicilio de Ford Argentina S.C.A. y recibida por Ricardo Taboada. Sin embargo, la impugnación de la veracidad de tales circunstancias requería la promoción de la correspondiente redargución de falsedad.

En efecto, el art. 343 del CPCCT establece que cuando se cuestione la validez de un instrumento público por ser falsos los hechos afirmados por el oficial público como realizados por él o como ocurridos en su presencia, éstos deben ser redargüidos de falsedad mediante el procedimiento específicamente previsto por la ley.

En el caso, la incidentista no promovió la acción contemplada en la norma citada, sino que intentó desvirtuar la eficacia de la constancia mediante un incidente de nulidad. De tal modo, mientras el instrumento conserve su validez, corresponde estar a los hechos allí consignados, esto es, que la carta documento fue entregada en el domicilio de la demandada el día 26/03/2025 y recibida por la persona allí identificada.

Por consiguiente, la mera negativa de la recurrente, aun acompañada de elementos que no alcanzan a demostrar concluyentemente la falsedad de la constancia de entrega, no resulta idónea para privar de eficacia al acto notificatorio ni para desvirtuar la información suministrada por el Correo Argentino."

(Voto mayoritario y bloque dispositivo final: se confirma la resolución apelada y se imponen costas a la recurrente. No se consigna disidencia en el bloque final; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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