LAMAS BERVEJILLO ANDRES c/ CLUB ATLETICO TUCUMAN s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada pidió aclaratoria por una imprecisión en la numeración y omisión relativas a costas y honorarios en la sentencia del 25/06/2026. La Corte hizo lugar y aclaró la parte resolutiva incorporando la corrección solicitada y precisando el alcance sobre costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Lamas Bervejillo Andrés (parte actora).
¿A quién se demanda?
Club Atlético Tucumán (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25/06/2026 y se introdujeron las correcciones de redacción en los apartados de los considerandos y en la parte resolutiva relativas a la casación parcial, la imposición de costas y la regulación de honorarios; se impusieron las costas del recurso en el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre la regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben párrafos relevantes de la sentencia)
"2. La recurrente expresa que “existe un error material en el fallo del 25/06/26 porque la sentencia del 11/06/25 no trató como punto II a las costas ni como III a los honorarios. Además el punto I de dicho pronunciamiento trató como apartado IV a las costas y como V a los honorarios. Por otro lado se omitió resolver, y en su caso revocar, sobre el punto I de la sentencia aclaratoria del 21/10/25 apartado ‘VI. HONORARIOS’”. Solicita que “se aclare el punto II de la parte resolutiva de la sentencia del 25/06/2026 con relación a los puntos referidos a las costas y honorarios dejados sin efectos, y con expresa consideración y resolución también sobre lo dispuesto en la sentencia aclaratoria del 21/10/25”."
"5. Advirtiendo que efectivamente se ha deslizado el error material señalado, y existiendo conformidad de partes, corresponde aclarar que en el apartado VII de los considerandos donde dice “En base a las consideraciones expuestas, corresponde CASAR PARCIALMENTE ese pronunciamiento, punto resolutivo I (solo en cuanto a la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido y, por ende, la cuantía de los rubros declarados procedentes), en base a la doctrina legal expresada en los considerandos; Dejar Sin Efecto también los puntos resolutivos II (costas), III (honorarios) y la planilla de condena, y Reenviar los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento” debe decir “En base a las consideraciones expuestas, corresponde CASAR PARCIALMENTE ese pronunciamiento, punto resolutivo I (solo en cuanto a la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido y, por ende, la cuantía de los rubros declarados procedentes, así como también la imposición de costas y la regulación de honorarios, aclarada mediante sentencia del 21/10/2025), en base a la doctrina legal expresada en los considerandos; Dejar Sin Efecto también los puntos resolutivos III (costas), IV (honorarios) y la planilla de condena, y Reenviar los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento” y, aclarar, que en que el punto resolutivo II donde dice “II. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación de la parte actora contra la referida sentencia respecto del agravio tratado en el apartado 7 de los considerandos. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE ese pronunciamiento, punto resolutivo I (solo en cuanto a la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido y, por ende, la cuantía de los rubros declarados procedentes), en base a la doctrina legal expresada en los considerandos; Dejar Sin Efecto también los puntos resolutivos II (costas), III (honorarios) y la planilla de condena, y Reenviar los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento”, debe decir “II. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación de la parte actora contra la referida sentencia respecto del agravio tratado en el apartado 7 de los considerandos. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE ese pronunciamiento, punto resolutivo I (solo en cuanto a la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido y, por ende, la cuantía de los rubros declarados procedentes, así como también la imposición de costas y la regulación de honorarios, aclarada mediante sentencia del 21/10/2025), en base a la doctrina legal expresada en los considerandos; Dejar Sin Efecto también los puntos resolutivos III (costas), IV (honorarios) y la planilla de condena, y Reenviar los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento”."
¿Cómo votaron los jueces?
El pronunciamiento del Tribunal que figura en la parte resolutiva (bloque dispositivo) hizo lugar a la aclaratoria; no se consignan disidencias en la parte dispositiva.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.