CABRAL LEILA DEL VALLE c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó por diferencias salariales y otras indemnizaciones contra Citytech S.A. por solapamiento salarial y otros rubros; la Corte hizo lugar al recurso de casación por falta de motivación de la Cámara respecto de la omisión de considerar agravios sobre la base de cálculo y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento parcial. La Corte declaró la nulidad parcial de la sentencia apelada por carecer de fundamentos suficientes y vulnerar el principio de congruencia y el deber de motivación.
¿Quién es el actor?
Leila del Valle Cabral (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Citytech Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales y SAC por supuesto solapamiento salarial, indemnizaciones derivadas del despido indirecto, indemnización del art. 2 Ley 25.323, y la multa del art. 80 LCT; se cuestiona la base de cálculo (exclusión de antigüedad y presentismo) y la aplicación del adicional por jerarquía.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, cassó parcialmente la sentencia n° 241/25 de la Cámara de Apelación del Trabajo —dejando sin efecto sus puntos resolutivos I; II (salvo respecto del rechazo del recurso de la demandada en relación con la multa del art. 80 LCT y alcance del DNU 70/23 y ley 27.742); III y IV— y remitió las actuaciones a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento ponderando el agravio omitido. Impuso costas del recurso por el orden causado y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben párrafos y citas textuales relevantes del fallo)
"El agravio debe prosperar.
De la reseña precedente se advierte que, en su recurso de apelación, la actora se agravió puntualmente de que la comparación salarial realizada por el juez se haya efectuado tomando sólo el básico de convenio, sin considerar antigüedad, presentismo y adicionales no remunerativos; y que la Cámara confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia sin dar una respuesta sobre ese punto.
En un caso similar al de autos, esta Corte sostuvo recientemente que “el análisis comparativo de las remuneraciones del actor -considerando la remuneración bruta- con relación a las del personal administrativo del CCT 781/20 -teniendo en cuenta sólo el básico de convenio- fue materia de agravios concretos que no merecieron consideración alguna por parte del Tribunal pese a tratarse de una cuestión conducente para la correcta solución del litigio. Es que ese análisis comparativo -cuestionado por el actor- fue determinante para descartar la existencia del ‘solapamiento salarial’ denunciado en la demanda y, consecuentemente, desestimar la pretensión en concepto de diferencias salariales. La sola lectura de la sentencia impugnada evidencia que la Cámara no formuló ninguna consideración al respecto. Dicho de otro modo, el pronunciamiento no cuenta con fundamentos suficientes en tanto omitió analizar lo planteado en el escrito de apelación sin brindar razones plausibles para ello, lo que priva a la decisión del carácter de acto jurisdiccional válido” (CSJT, sent. n° 391 del 14/4/2026 dictada en la causa “Giménez Pablo Ariel vs. Atento Argentina S.A. s/ Cobro de pesos”)."
"El déficit apuntado impide considerar al pronunciamiento impugnado como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa por transgredir el deber de motivación que le imponen los arts. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 127, 136, 212 y 217 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL, lo que determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
"Por todo lo expuesto, y sin que ello signifique orientar el sentido del pronunciamiento a dictarse, se debe hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, consecuentemente, casar parcialmente el pronunciamiento impugnado, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I; II, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia n° 195 del 06/3/2025 en relación a los agravios vinculados a la procedencia de la multa del art. 80 de la LCT y a los alcances del DNU N° 70/23 y de la ley N° 27.742; III y IV, conforme a la siguiente doctrina legal: “Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de fundamentos suficientes”, y reenviar los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (doctores Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva) adhiriendo a los fundamentos de la preopinante.
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Leyes que cita
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- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
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