MAMANI MANUEL SANTOS c/ CAMPOS LEONEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de trabajos de construcción (reclamó daño material; se rechazaron lucro cesante y daño moral). La Cámara rechazó el recurso de apelación de los demandados y confirmó la sentencia de primera instancia; entendió probada la legitimación activa del actor bajo el sistema de ejecución de obra por administración y condenó en costas a los apelantes.
¿Quién es el actor?
Mamaní Manuel Santos.
¿A quién se demanda?
Elena Bustamante de Campos y Leonel Campos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual por trabajos realizados en obra (reclamó daño material, lucro cesante y daño moral). Monto reconocido en primera instancia: $109.092,09 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y se confirmó la sentencia de fecha 25/06/2020 en cuanto fue materia de agravios; costas a cargo de los demandados; reserva de honorarios. Voto unánime (Dra. M. Soledad Monteros y Dr. Arnaldo E. Alonso).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese entendimiento, la doctrina sostuvo: '... sucede que muchas veces y por variados motivos, el comitente desea que su profesional no sólo realice el control de la fiel interpretación de los planos, sino que también se ocupe de cuestiones ajenas a esta función, pero directamente vinculadas a la construcción de la obra. El caso más común se presenta en los denominados sistemas de ejecución de obras por economía o por administración, en los que a falta de empresa constructora, el propietario se transforma en empresario de sí mismo, delegando en el profesional las tareas de conseguir y fiscalizar materiales y mano de obra. La importancia del tema que estamos considerando radica en que mientras un arquitecto o ingeniero ha sido contratado para proyectar o dirigir una obra, no caben dudas de que estamos en presencia de una locación, ya sea de obra o de servicios. La cuestión radica en saber qué tipo de contrato vincula a las partes cuando se le han encomendado las tareas de “administrar” una obra. Adelanto mi criterio. Esta relación es un mandato...' (Daniel E. Butlow, 'Dirección de obras por administración' ...)."
"En virtud de todo lo expuesto, al ajustarse al caso particular al sistema de ejecución de obra por administración, el actor Mamaní presenta legitimación activa para iniciar la presente acción, en virtud de la locación de servicios concretada por él y la arquitecta García, quien actuó como mandataria de los demandados. En mérito a ello, corresponde rechazar el recurso de apelación intentado."
Además, del bloque resolutorio: "I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por los demandados ELENA BUSTAMANTE DE CAMPOS y LEONEL CAMPOS contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2020, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios. II.- COSTAS a los demandados. III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. M. Soledad Monteros efectúa el voto de consideración y el Dr. Arnaldo E. Alonso adhiere: voto por unanimidad.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.