ARANDA ADELA PALMIRA Y OTROS c/ CREDICUOTAS CONSUMO S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
La parte actora (Aranda Adela Palmira y otros) impugnó la denegatoria de la apelación contra la resolución que dejó sin efecto astreintes y no aprobó la planilla de astreintes. La Cámara hizo lugar a la queja por apelación denegada y concedió la apelación subsidiaria, señalando que la inadmisibilidad formal de la revocatoria no impide la admisibilidad autónoma de la apelación cuando ésta se presentó en término y fundadamente.
¿Quién es el actor?
Aranda Adela Palmira y otros (parte actora), por intermedio de su letrada apoderada.
¿A quién se demanda?
Credicuotas Consumo S.A. (proceso caratulado en autos de procesos de consumo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución de fecha 08/07/2026 que dispuso no aprobar la planilla de astreintes acompañada por la actora y dejar sin efecto las astreintes dispuestas mediante proveído de fecha 07/11/2025; además imposición de costas del incidente y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada y, en consecuencia, se concedió el recurso de apelación deducido en subsidio contra la resolución de fecha 08/07/2026; se remitieron las actuaciones al Juzgado de origen para imprimir trámite al recurso concedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja tiene por objeto revisar el acierto o desacierto de la denegatoria del recurso de apelación efectuada por el Juez de grado, sin que corresponda en esta instancia ingresar al examen de la procedencia sustancial de los agravios introducidos por el recurrente ni adelantar opinión acerca de las cuestiones que eventualmente deberán ser objeto de decisión al sustanciarse el recurso cuya concesión se pretende.
En tal sentido, se advierte que el rechazo de la apelación subsidiaria se fundó en la denegatoria previa del recurso de revocatoria, por haberse interpuesto contra una resolución dictada con sustanciación y por lo tanto insusceptible de ser atacada por dicha vía. Ahora bien, tal valladar estrictamente formal no posee efectos respecto del recurso deducido en subsidio, por cuanto la sentencia impugnada era apelable de manera autónoma. Cabe reparar en que el recurso se encuentra presentado en término y fundado; dicho de otro modo, - incluso - en la hipótesis de que el recurso de revocatoria con apelación en subsidio sea presentado fuera de término - del primero - ello no obsta a la concesión del segundo que posee un plazo mas amplio, si estuvieren satisfechos los recaudos que le son propios.
Resulta oportuno recordar que la figura consagra uno de los principios de economía tradicional, que consiste en evitar la repetición innecesaria de conceptos frente a un mismo planteo. De este modo no se permite la mejora del recurso ya instruido, de manera que el memorial de apelación resulta implícito. Es el sistema de la reposición, el mismo fundamento de la revocatoria es el de la apelación, donde no se deben reiterar los términos de los agravios ya vertidos en la revocatoria para la apelación frente al rechazo producido en primera instancia. Eso se debe a que en ambos casos se está atacando la misma resolución, tanto por la revocatoria como por la apelación (Enrique Falcón, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo VIII, página 182)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia.
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