RIO PIZAVIL S.R.L. c/ TERAN JOSE LUCAS s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por cheques de pago diferido contra José Lucas Terán. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la defensa de prescripción, por computarse el plazo desde el rechazo bancario del 20/03/2018 y haberse interrumpido con la demanda presentada el 22/03/2019.
¿Quién es el actor?
RIO PIZAVIL S.R.L.
¿A quién se demanda?
TERAN JOSE LUCAS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de dos cheques de pago diferido (cheques Nº 89066131 y 89066133).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de fecha 31/05/2021 que rechazó la defensa de prescripción y ordenó continuar con la ejecución; costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 61 de la ley 24.452 establece que: “Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. En el caso de cheques de pago diferido, el plazo se contará desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registración o al pago. Las acciones judiciales de los diversos obligados al pago de un cheque, entre sí, se prescriben al año contado desde el día en que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el día en que hubiese sido notificado de la demanda judicial por el cobro del cheque. La interrupción de la prescripción sólo tiene efecto contra aquél, respecto de quien se realizó el acto interruptivo. El Banco Central de la República Argentina reglamentará la emisión de una certificación que permitirá el ejercicio de las acciones civiles en el caso de cheques generados y/o transmitidos por medios electrónicos” (el subrayado nos pertenece)."
"Pues bien, los antecedentes del expediente demuestran que la actora ejecuta dos cheques de pago diferido, cuyas copias corren a fs. 6. En el reverso de los mismos, obran las constancias de rechazo colocadas por el Banco Patagonia con fecha 20 de marzo de 2018, respecto de los cheques Nº 89066131 y 89066133, respectivamente. Entonces, el plazo de un año previsto por el art. 61 de la ley Nº 24.452, se computará desde las citadas fechas del rechazo bancario, y como la presente demanda ejecutiva se concretó el 22 de marzo de 2019, el plazo legal de prescripción de un año no había transcurrido, habiéndose además interrumpido de conformidad a lo dispuesto por el art. 2.546 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por lo tanto, no ha operado la prescripción de la acción, encontrándose entonces vigente la acción cambiaria."
Bloque dispositivo final:
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado JOSE LUCAS TERAN contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2021, la que se confirma. II.- COSTAS al demandado. III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad HÁGASE SABER"
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución se expresa en el bloque dispositiv o final y se aplica por mayoría del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.452Cheques
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