FERJANCIC LUCIA ADRIANA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos contra CITYTECH S.A. La Cámara admitió la revocatoria in extremis de la demandada y, en sustitución, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por CITYTECH S.A., por entender cumplido el requisito del afianzamiento.
¿Quién es el actor?
FERJANCIC LUCIA ADRIANA (actora).
¿A quién se demanda?
CITYTECH S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por "COBRO DE PESOS" (expte. 1445/21).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de revocatoria interpuesto por CITYTECH S.A. y, en consecuencia, se proveyó la sustitutiva declarando admisible el recurso de casación planteado por la demandada contra la sentencia n°102 de fecha 15/04/2025; sin costas; remitieron oportunamente los autos a la Corte Suprema de la provincia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de autos, se advierte que le asiste razón al recurrente ya que, en la póliza n°1.197.918 presentada el 07/05/2025 a hs 13:53, página 5, bajo el título “POLIZA DE SEGURO DE CAUCION SUSTITUCION DE PAGO PREVIO (SUPLEMENTO)” de fecha 30/04/2025, se dejó expresa constancia que se incrementó la suma asegurada de $5.898.710,60 a $10.931.723,81, quedando inalterables el resto de condiciones, pasando el suplemento a formar parte integrante de la misma, por lo que considero entonces cumplido el requisito exigido por el art. 133 CPL. Así lo declaro."
"Por todo lo expuesto, el recurso de revocatoria resulta procedente y encontrándose analizados y cumplidos los demás recaudos previstos en los art. 130, 131, 132 CPL, se procede a revocar el resolutivo de la sentencia de fecha 04/06/2025 y en sustitutiva se dispone: 'DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación deducido por la demandada CITYTECH S.A. en fecha 06/05/2025, en contra de la sentencia n°102 de fecha 15/04/2025, en mérito a lo tratado.' Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto de mayoría integrado por la Vocal Maria del Carmen Domínguez (preopinante) y adhesión de la Vocal María Elina Nazar; no se consignan votos en disidencia.
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