ROJAS ANA MARIA c/ VALLEJO JOSE MARIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamó indemnización por fallecimiento y daño moral. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la sentencia de grado que condenó al conductor y a la citada en garantía al pago de $43.876.712,94 más intereses, fundando la decisión en la prueba trasladada del expediente penal y en la insuficiencia probatoria de la culpa de la víctima.
¿Quién es el actor?
Ana María Rojas, Macarena Giselle Cruz, María Belén Cruz, Silvia Tatiana Cruz y Gabriela Nicole Cruz, herederas de Miguel Ángel Cruz.
¿A quién se demanda?
José María Vallejo; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por el fallecimiento de Miguel Ángel Cruz en accidente de tránsito ocurrido el 15/10/2011; indemnizaciones por fallecimiento, pérdida de chance/lucro cesante y daño moral, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora el 14/11/2025 y se confirmaron la responsabilidad y las condenas dispuestas en la sentencia de fecha 29/10/2025, incluyendo la condena al pago de $43.876.712,94 más intereses y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
" (i) De manera preliminar, y como sostiene el fallo apelado, el presente caso se encuentra regido por el art.1113 y ss. del Código Civil de Vélez Sarfield, que establece la responsabilidad objetiva derivada de la intervención de cosas por los daños causados por la circulación de vehículos, por cuanto el siniestro objeto del presente juicio ocurrió el 15/10/2011 -no encontrándose vigente el CCCN-, y fue protagonizado por dos vehículos en movimiento, esto es, entre la motocicleta del actor y el automóvil del demandado.
En este sentido, esta Sala tiene dicho que "las acciones por daños derivados de la circulación automotriz se resuelven conforme lo establecido en esta normativa (ex art. 1113, 2° párr., 2da parte del C.C.) y las responsabilidades se juzgan objetivamente, sin perjuicio de examinar la concurrencia de posibles eximentes que la misma norma ha previsto. Entre ellas, la culpa de la víctima (invocada en la especie por el demandado y aseguradora). Se ha de tener presente que la relación causal constituye un presupuesto indispensable de la responsabilidad civil, que permite establecer cuándo un resultado dañoso es atribuible al sujeto que la ley indica como responsable, conforme a la regla de adecuación adoptada por el Código Civil. Cuando median factores objetivos de atribución, la determinación del nexo adecuado de causalidad adquiere particular relevancia, pues quien es señalado por la ley como responsable sólo puede liberarse total o parcialmente demostrando la incidencia de una causa ajena." (Conf. CCC, Sala I, "González Néstor Vicente c. Gálvez Hugo Manuel s/ Daños y Perjuicios", Sent. 174, 22/05/13).
Siguiendo dichas pautas normativas e interpretativas, se analizará a continuación el presente recurso."
" (ii) Atribución de responsabilidad. Valoración de la prueba.
La recurrente, sustancialmente cuestiona la responsabilidad en el siniestro atribuida en forma exclusiva al demandado, por considerar que la producción del siniestro, fue la propia impericia de la víctima quien ocasionó el evento dañoso. Tal alegación carece de sustento factico.
Como advierte la sentenciante, no habiéndose producido en autos prueba pericial mecánica accidentologica, los únicos elementos probatorios más completos y relevantes han sido las actuaciones obrantes en la causa penal y las constancias obrantes en la causa mencionada. No debe perderse de vista que "Las piezas del expediente penal traído como prueba, constituyen instrumentos públicos en los términos del art. 979, inc. 2 y 4, del Cód. Civil, y como tal hace plena fe de todo lo pasado ante el funcionario policial, judicial, o magistrado que actuó en la esfera de su competencia de conformidad con las leyes que reglamentan el ejercicio de la función respectiva". CNCiv, Sala H, 26/5/05, "Lapalma, Miguel A. c/ Mendoza, Héctor O. s/daños y perjuicios" citado por Hernán Daray en Derecho de Daños, T3, editorial Astrea, Buenos Aires, 2a edición 2008, p. 235 n°37). Esta Sala ha puesto de relieve que desde el punto de vista probatorio el expediente judicial penal importa, para el fuero civil, prueba trasladada. En palabras de Galdós, se trata de prueba practicada o admitida en otro proceso, y temporalmente es preconstituida por ser anterior al juicio civil al que se lo introduce, aun cuando no fue concebido con esa finalidad probatoria (cfr. Galdós, Jorge Mario, "El valor probatorio del expediente penal en sede civil" (Primera parte), La Ley 1992-D, 1037)
De las mismas surge que en los momentos previos a la colisión, el conductor de la motocicleta circulaba por el carril Norte del puente del Río Salí con sentido de circulación Este - Oeste, mientras que el conductor de la camioneta circulaba por el carril Sur con sentido de circulación Oeste - Este, de tal forma que al aproximarse al punto de impacto, el conductor de la camioneta invade el carril opuesto (carril de circulación de la motocicleta), impactando con su extremo frontal derecho en la parte frontal de la motocicleta (cfr. informe accidentológico n° 065/032-2012 de fecha 29/06/2012 elaborado por el Lic. Juan José Cata). Asimismo, la posición final de los vehículos descripta por el experto obrante en la causa penal, no se condice con la versión de los hechos en la que insiste la recurrente (croquis demostrativo del lugar de los hechos; relevamiento planimétrico; informe fotográfico n° 4170/100/11 que consta de 40 fotografías; y demás elementos elaborados por la Policía de Tucumán - División Criminalística)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por acuerdo de dos vocales (Marcela F. Ruiz y Laura A. David) que votaron por rechazar el recurso; no hubo disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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