BUSAB LIDIA ISABEL c/ MOLINA GABRIELA Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
La actora promovió cobro ejecutivo de alquileres por incumplimiento contractual y se opuso la excepción de inhabilidad de título. La Cámara rechazó el recurso de apelación de los demandados y confirmó la sentencia que desestimó la excepción por falta de consentimiento expreso del locador y mantuvo la tasa de interés fijada.
¿Quién es el actor?
BUSAB LIDIA ISABEL (actora/locadora; en el contrato original Ana Gabriela Molina figura como locadora según la sentencia).
¿A quién se demanda?
CRISTINA DEL VALLE CARAM y RICARDO FRANCISCO ARAOZ (demandados locatarios); también se alude a Darío César Tula y Héctor Hugo Gómez como terceros vinculados a cesión/contrato separado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de alquileres (acción de ejecución por incumplimiento de locación) y, en primera instancia, oposición por parte de los demandados con excepción de inhabilidad de título (alegando cesión/novación y pago por tercero).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y se confirmó la sentencia de fecha 22/05/2020 en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó proseguir la ejecución; costas a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si el locador no consintió expresamente la liberación del primer locatario luego de notificársele la cesión de la locación, aquél debe responder en forma solidaria con el cesionario por los daños y perjuicios ocasionados por la retención indebida del inmueble con posterioridad al vencimiento del contrato, ello conforme a lo establecido en el art. 1596 del Cód. Civil." (cita jurisprudencial incorporada en el fallo).
"De lo expuesto resulta evidente la necesidad del consentimiento expreso de la actora a los fines de liberar de responsabilidad a los demandados locatarios, el que no surge de las pruebas aportadas conforme se anticipara, por lo que cabe sin más rechazar el agravio."
"El pago de algunos arriendos por parte del cesionario a manos del locador no implica la tácita conformidad de éste con la cesión, pues al importar la liberación del locatario una novación subjetiva por cambio de deudor, debe mediar una manifestación expresa" (doctrina citada).
"En consecuencia, la actora es una tercera con respecto al contrato que se habría celebrado entre el Sr. Gómez y el Sr. Tula, y por el principio de relatividad dicho contrato no produce ningún efecto sobre la accionante."
"La aquo morigeró los intereses moratorios al tope de 42% con apoyo en las facultades conferidas por el art. 656 C.C. y con apoyo en los parámetros vigentes para los supuestos de falta de pago de expensas. Esta reducción, teniendo en cuenta la finalidad resarcitoria y el contexto socio-económico en los últimos años, no luce desproporcionada."
Bloque dispositvo final:
"I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por los demandados CRISTINA DEL VALLE CARAM y RICARDO FRANCISCO ARAOZ el 13 de julio de 2020 contra sentencia de fecha 22 de mayo de 2020, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios.
II.- COSTAS a los demandados vencidos.
III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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