BELTRAN JORGE EMANUEL Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
Trabajadores demandaron por cobro de pesos y despidos; la Cámara de Apelación modificó la base de cálculo salarial y admitió indemnizaciones parciales. La Corte casó parcialmente la sentencia por arbitrariedad (falta de motivación sobre las causales de despido consignadas) y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Beltrán Jorge Emanuel y otros (trabajadores).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de cobro de pesos por diferencias salariales y rubros indemnizatorios derivados de despidos (despidos indirectos/denuncia del contrato).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A., casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (n.º 226 del 02-07-2025) dejando sin efecto determinados puntos resolutivos relativos a la admisión sustitutiva parcial de la demanda y a la condena fijada en esa resolución; condenó a Citytech a pagar las sumas detalladas en el punto 1 sustitutivo para cada actor (indemnización por despido, preaviso omitido, SAC s/ preaviso, integración del mes de despido salvo Salazar Gutiérrez, SAC s/ integración salvo Salazar Gutiérrez, y aplicación de DNU 886/2021 y 413/2021 según actores); remitió el expediente a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento; impuso costas del recurso al orden causado; reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Debe tenerse presente que esta Corte tiene dicho que ‘El artículo 243 de la LCT dispone expresamente que tanto el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato; y que, ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas. Cabe recordar que, para que el trabajador tenga derecho a las indemnizaciones por despido arbitrario en los casos en que formula denuncia del contrato de trabajo en los términos del artículo 246 de la LCT, se requiere el cumplimiento de los requisitos de los artículos 242 y 243; es decir, que la injuria propiciada al trabajador por parte del empleador sea de gravedad tal que torne imposible la continuación del contrato de trabajo, y que el trabajador notifique la denuncia del contrato al empleador por escrito y con expresión clara y precisa del motivo esgrimido…’” (cito en el texto).
“Conforme a lo expuesto, la Cámara dejó establecido que el despido indirecto de los actores resultó justificado y que resultan procedentes los rubros indemnizatorios derivados del despido arbitrario, sin analizar debidamente las causales invocadas en las comunicaciones epistolares de despido, a la luz de las normas aplicables -artículos 242, 243 y 246 de la LCT- y de la plataforma fáctica del caso. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los artículos 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y 127, 136, 212 y 217 del CPCC, a los que remite el artículo 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia.”
“Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de fundamentos suficientes con sustento en un análisis integral del material fáctico de la causa”.
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión fue adoptada por unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva, con la Dra. Rodríguez Campos como preopinante).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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