BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ RUIZ PAZ MARIA ESTELA s/ COBRO EJECUTIVO
La entidad bancaria inició cobro ejecutivo sobre tres pagarés por $100.062,86; la demandada opuso excepción de inhabilidad de título por incumplimiento del art. 36 LDC. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la excepción, rechazando la demanda por falta de integración del pagaré con la documentación exigida por la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Quién es el actor?
BANCO HIPOTECARIO S.A.
¿A quién se demanda?
RUIZ PAZ MARIA ESTELA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en tres pagarés por sumas de $11.900, $37.900 y $65.000 (total $100.062,86).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada; se revocó la sentencia de fecha 09/08/2019 y, en sustitución, se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada, rechazándose la demanda. Se impusieron las costas al actor y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por su especial atingencia en el caso, es pertinente recordar lo dispuesto en el citado artículo 36, según la redacción dada por la ley 26.993, único texto que integra el capítulo VII “De las operaciones de venta de crédito” de ese régimen. Su letra -en la parte que aquí nos interesa- es la siguiente: “Requisitos. En las operaciones financieras para consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios; b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios; c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado; d) La tasa de interés efectiva anual; e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total; f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar; h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.
Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.
En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato (…)”."
"El presente proceso se trata de una acción de cobro ejecutivo por la suma de $100.062,86 con base en tres pagarés firmados por la demandada María Estela Ruiz Paz librados a favor del Banco Hipotecario S.A., por las sumas de $11.900, $37.900 y $65.000. La ejecutante es una persona jurídica, siendo de público y notorio su actividad financiera. De ello surge palmaria la habitualidad en su actividad comercial, lo que lo constituye en un proveedor de la relación jurídica en los términos del artículo 2 de la ley 24.240 y 1093 del CCCN. Por su lado, la ejecutada es una persona humana, en la categoría de consumidor en los términos del artículo 1 de la LDC y 1092 del CCCN.
Bajo tales premisas, es acertado presumir -presunción hominis o judicial- la subyacencia en la ejecución cambiaria de una relación de consumo aprehendida por el art. 36 LDC, habida cuenta la calidad de las partes involucradas en el caso de marras.
Además, se debe ponderar que el capital aquí comprometido es $100.062,86.-, lo que no admite suponer otro destino que el de adquirir bienes para uso personal o de su grupo familiar."
"VI.- Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada RUIZ PAZ MARIA ESTELA el 20/08/2019 (fs. 148) contra sentencia de fecha 09 de agosto de 2019 (fs. 142/144), la que se revoca, y en sustitutiva se dispone: “I.- HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada en fecha 16/06/2017 (fs. 49/53); en consecuencia se rechaza la demanda promovida por BANCO HIPOTECARIO S.A. en contra de RUIZ PAZ MARIA ESTELA. II.- COSTAS a la actora. III.- RESERVAR HONORARIOS para su oportunidad.”"
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el texto; la resolución final fija la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.993Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
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