BELTRAN JORGE EMANUEL Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demanda colectiva de trabajadores de Citytech S.A. reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido indirecto y rubros remuneratorios. La Cámara de Apelación del Trabajo (Sala VI) admitió parcialmente el recurso de la demandada, modificó la base de cálculo aplicando los CCT 1622/19E y 781/20 (categoría Operación 4 y jornadas de 30/25 hs) y absolvió a la empleadora de las diferencias salariales.
¿Quién es el actor?
JORGE EMANUEL BELTRAN y otros (9 trabajadores).
¿A quién se demanda?
CITYTECH S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnización por despido (despido indirecto), preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones, multa art. 80 LCT, art. 2 DNU, y diferencias salariales vinculadas a remuneraciones y encuadramiento convencional.
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente el recurso de apelación de la demandada; se modifica la sentencia de grado en cuanto a la remuneración y base de cálculo aplicable. Se confirma la admisión de la demanda pero se reexpresan las planillas aplicando como sueldo base las estructuras del CCT 1622/19E y CCT 781/20 (categoría Operación 4, jornadas 30 hs para la mayoría y 25 hs para Capdevila y Lamas), se condena a Citytech por los rubros procedentes (indemnizaciones y multas) conforme a la nueva liquidación y se ABSUELVE a la demandada del rubro diferencias salariales. Se reasignan costas y regulan honorarios de primera y segunda instancia conforme a lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de todo lo hasta aquí destacado, dejando a salvo mi criterio sobre estas cuestiones, en el sentido que lo venía exponiendo en numerosos casos sobre Call Centers en los que a esta Vocal le tocó intervenir, y siendo obligatorio lo dispuesto por la Corte para este caso concreto, corresponde declarar vigentes y aplicables al caso de autos los CCT 1622/19E y 781/20 y las estructuras remuneratorias establecidas en los arts. art. 4, inc. b) del CCT 1622/19E y art. 5, inc. b) del CCT 781/20 para liquidar la jornada de trabajo de los actores: Beltrán, Carabajal, Hassan, Martinez Lorenzo, Palomares, Gutiérrez y Sosa de 30 horas semanales y Capdevila y Lamas de 25 horas semanales. En consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios en tratamiento y rechazar las diferencias salariales reclamadas, ordenando confeccionar una nueva planilla por los rubros que resultan procedentes, en base al sueldo proporcional a la jornada efectivamente cumplida por el actor. Así lo declaro."
"Concluida la valoración precedente, procede confeccionar una nueva planilla de condena aplicando a los intereses de los créditos declarados procedentes, la tasa de interés activa para descuento de documentos a treinta días del Banco de la Nación Argentina, dispuesta en la sentencia de grado... Conforme a ello, la planilla de condena queda reexpresada de la siguiente manera: [se consignan las planillas reexpresadas con los importes por actor]."
Bloque dispositivo final (texto extracto que prevalece y contiene la condena modificada):
"I.- ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ... y CONDENAR a la demandada a pagar a JORGE EMANUEL BELTRAN la suma de $4.561.010,17 ...; a CYNTHIA LORENA CAPDEVILA la suma de $3.071.029,02 ...; a JORGE DANIEL CARABAJAL la suma de $3.224.250,08 ...; [y así sucesivamente para los nueve actores]. 2.- ABSOLVER a la demandada del pago del rubro diferencias salariales respecto de todos los actores. 3- Costas: conforme se consideran. 4.- Honorarios: regular de la siguiente manera: [determinaciones y montos]."
(Votos: el fallo surge del acuerdo con voto de la vocal preopinante Maria Elina Nazar y adhesión de la Dra. María Beatriz Bisdorff; no se registran votos en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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