JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

JUAREZ DAMIAN c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó diferencias salariales, indemnizaciones y otros rubros por despido, impugnando la aplicación del CCT 781/20 y pidiendo el encuadramiento en el CCT 130/75. La Cámara de Apelación del Trabajo Sala I rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la validez y aplicabilidad del CCT 781/20 (proporcionalidad salarial por jornada reducida) en línea con la doctrina Aranda de la CSJT y por considerar debidamente fundada la distribución de costas y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1382/23
Trabajo Convenio colectivo Cct 781/20 Proporcionalidad salarial Jornada reducida Cct 130/75 Aranda (doctrina csjt) Costas Honorarios Despido indirecto (rechazado). Observaciones breves: la camara fundamento su confirmacion en la doctrina vinculante de la csjt (aranda y precedentes) sobre sucesion convencional y la posibilidad de que un convenio posterior de igual ambito modifique escalas y disponer salarios proporcionales por jornada reducida Sostuvo asimismo la razonabilidad en la distribucion de costas por el cambio jurisprudencial ocurrido pocos dias antes del dictado de la sentencia de primera instancia.

¿Quién es el actor?

Damián Juárez (DNI 33.973.560), representado por el Dr. Alan Fernández Nahid.

¿A quién se demanda?

ATENTO ARGENTINA S.A., representada por el Dr. Bautista de Quintana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales, indemnizaciones por despido (despido indirecto invocado), haberes del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, multa del art. 80 LCT, aplicación de cláusulas del CCT 130/75 en lugar del CCT 781/20, declaración de inconstitucionalidad/nulidad del art. 10 del CCT 781/20 (por reducción salarial), recálculo de planilla y capitalización de intereses, entre otros rubros. Monto condenado en primera instancia: $1.528.717,44 (sent. n.º 1646 de fecha 18/09/2024).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos de apelación (del actor y de la demandada) contra la sentencia n.º 1646/18-09-2024, confirmando lo resuelto en cuanto fue materia de agravios. Se impusieron costas en la alzada según lo considerado y se regularon honorarios en la alzada: $179.508,09 para el letrado del actor y $262.317,26 (sumados por ambos recursos) para el letrado del demandado. Sentencia firmada por las vocales María del Carmen Domínguez (preopinante) y Marcela B. Tejeda (conformante), Nro. Sent.: 117 - Fecha: 23/04/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la decisión final (parte resolutiva):

"RESUELVE:

I) RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la actora, en contra de la sentencia n.º 1646 de fecha 18/09/2024, conforme lo considerado.

II) RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada, en contra de la sentencia n.º 1646 de fecha 18/09/2024, conforme lo considerado.

III) COSTAS en la alzada, como se consideran.

IV) HONORARIOS, se regulan a los profesionales: Al letrado Alan Fernández Nahid, por recurso del actor, la suma de $179.508,09 (pesos ciento setenta y nueve mil quinientos ocho con 09/100) y al letrado Bautista de Quintana, por ambos recursos, la suma de $262.317,26 (pesos doscientos sesenta y dos mil trescientos diecisiete con 26/100), conforme se considera."

2) Sobre la aplicabilidad y constitucionalidad del CCT 781/20 (fundamento central):

"En el fallo citado, la CSJT remarcando la importancia del recurso de casación a los fines de lograr un criterio uniforme en la materia, ha dicho: '...A su vez, con relación al orden de prelación del CCT n° 781/20 respecto del 130/75, entre ellos se configura una vinculación sucesiva, siendo ambos del mismo ámbito...' ... 'En consecuencia, los CCT N° 1.622/19E y N° 781/20, al establecer una proporcionalidad del salario con relación a la jornada que cumplan los trabajadores de dicha actividad, no infringen normas de orden público laboral.'"

3) Sobre la jornada y proporcionalidad salarial:

"De ello se sigue que también en el acuerdo individual la real intención de los contratantes fue la disminución de la carga horaria del trabajador y una remuneración acorde a la extensión de su prestación, en consonancia con lo concertado colectivamente... Si ambas partes de manera individual, en el marco de lo colectivo, establecieron una jornada de labor inferior a la máxima habitual, es lógico y válido que el dependiente reciba un salario atado a la cantidad de horas efectivamente cumplidas y, por ende, más bajo que el previsto para jornada completa."

¿Cómo votaron los jueces?

votaron por unanimidad las vocales Domínguez y Tejeda; el voto preopinante (Domínguez) detalla los fundamentos y la segunda vocal adhirió expresamente.

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